Corte chilena invalida vigilancia con globos aerostáticos por violaciones a privacidad

Mar 7, 2016 | Privacidad

La Segunda Corte de Apelaciones de Santiago de Chile ordenó el retiro de los globos aerostáticos de vigilancia que desde 16 de agosto de 2015 sobrevolaban las comunas santiagueñas de Lo Barnechea y Las Condes, una decisión en favor de la defensa de la privacidad de los ciudadanos chilenos.

Estos habrían violado al menos tres derechos contenidos en la Constitución de Chile, la protección de la vida privada, la inviolabilidad del domicilio y el derecho de propiedad, además de no cumplir con las leyes de protección a datos personales y la división de jurisdicciones, ya que quienes operaban los globos no eran autoridades municipales, informó Digital Rights, en un artículo publicado en octubre de 2015.

Los globos aerostáticos cuentan con una cámara de 360 grados que tiene la capacidad de ubicar a una persona en un radio de hasta 1.5 kilómetros, además de tener visión nocturna.

Tres organizaciones interpusieron un recurso de protección en septiembre de 2015 contra los globos, Fundación Datos Protegidos, Derechos Digitales y Corporación Fundamental, la cual fue concedida el pasado 4 de marzo de 2016, informó Derechos Digitales.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile ya había confeccionado un informe sobre la vulneración de derechos que representaba la tecnología, Lorena Fries, directora del Instituto, declaró en su momento que la capacidad de los aparatos provocaba que observaran espacio privado y no otorgaran garantías, informó el medio local La Tercera.

Como explica Paula Jaramillo, en el artículo de Digital Rights, el problema gira en torno a la cesión de ciertos derechos, como el de la privacidad, en pos de una promesa de mayor seguridad, aunque se migre a una vigilancia “panóptica” cuyos intereses no están claros.

Además, parámetros que levantan dudas, como la selección de su ubicación y el hecho de que no sean funcionarios los que manejan los datos recabados por las cámaras, incluso, la elección de los equipos que son usados en la Franja de Gaza por Israel y la frontera de México y Estados Unidos.

La decisión de la corte de Santiago podrá ser apelada por las autoridades municipales, pero los globos deben dejar de operar inmediatamente.


Imagen original de Ben Mortimer: close up eye

Publicaciones relacionadas