La minuta del Poder Ejecutivo para reformar la Ley Federal del Trabajo, aprobada este martes 10 de diciembre en la Cámara de Diputados, representa un avance significativo en los derechos laborales de las personas trabajadoras de plataformas digitales. Sin embargo, este avance requiere la integración de sus necesidades y el respeto a los beneficios de autonomía con los que ya cuentan, así como la protección de sus datos personales y la transparencia frente a decisiones de algoritmos a las que se someten en el desempeño de sus labores.
Desde que esta reforma fue anunciada en la conferencia de prensa matutina del 16 de octubre de 2024, algunas empresas afectadas han alimentado las inquietudes de las personas trabajadoras de plataformas digitales para evitar estos cambios. Varias plataformas digitales han compartido información engañosa que sugiere que las personas que trabajan en estas aplicaciones perderán su autonomía y flexibilidad, lo cual ha creado una percepción de que el reconocimiento de sus derechos laborales puede impactarles de manera negativa.
Sin embargo, contrario a lo que las plataformas han acusado, el reconocimiento de los derechos laborales en el ámbito de plataformas digitales se ha traducido en beneficios para las personas trabajadoras en países en los que esto ha sucedido. Estos incluyen, por ejemplo, el acceso a seguridad social, un seguro en caso de accidentes en el trabajo o el derecho al reparto de utilidades, al mismo tiempo que se respeta su capacidad para decidir dónde, cómo y cuándo trabajar.
En el Reino Unido, Uber cambió su modelo de negocio para atender a una resolución de la Corte Suprema que reconocía a los conductores como trabajadores de esta empresa. Esto implicó el establecimiento de un salario mínimo, vacaciones, seguro gratuito en caso de enfermedad o lesiones y plan de pensiones, manteniendo su flexibilidad y autonomía. Uber y sus conductores han continuado sus operaciones, con una mayor certeza jurídica y con derechos reconocidos para quienes laboran mediante esta plataforma.
En los Estados Unidos, el Congreso de Colorado emitió recientemente una ley para avanzar los derechos de los conductores y garantizarles transparencia respecto a las medidas tomadas en las aplicaciones de transporte como Uber y Lyft. Esto implica la obligación de darle a conocer al conductor los pagos hechos por el consumidor y los que efectivamente le fueron entregados, así como transparencia en los procedimientos para la suspensión o desactivación de conductores. También prevé mecanismos de revisión y resolución de disputas entre los conductores y las plataformas digitales, aumentando su seguridad jurídica frente a estas compañías.
Una Directiva de la Unión Europea adoptada recientemente también mejora las condiciones de quienes trabajan a través de plataformas. Corrige el desequilibrio de poder entre la empresa y la persona trabajadora mediante el establecimiento de disposiciones para determinar la situación laboral correcta de la persona trabajadora, lo cual activa sus derechos laborales.
De manera crucial, la Directiva Europea también desarrolla mecanismos para proteger los datos personales de las personas trabajadoras e impulsa la transparencia de algoritmos utilizados por las plataformas para tomar decisiones que les afectan. Esta Directiva ha ilustrado que, dadas las particularidades del trabajo mediante plataformas, el reconocimiento de los derechos laborales en aplicaciones también se materializa con mecanismos para proteger los datos y transparentar información sobre el uso de sistemas automatizados a las personas trabajadoras.
A pesar de que la minuta presentada representa un importante avance, consideramos que la misma debe fortalecerse para incluir y desarrollar lo siguiente:
- Presentación de evaluaciones de impacto para los sistemas automatizados utilizados por las plataformas digitales.
- Procedimientos de revisión y supervisión humana calificada en las decisiones automatizadas.
- Evaluaciones periódicas a los sistemas automatizados por personas capacitadas e imparciales.
- Obligación de informar a las personas trabajadoras sobre los resultados de estas evaluaciones.
- Acciones en caso de que los sistemas evaluados representan un riesgo o han violentado los derechos de las personas trabajadoras. Esto incluye modificar el sistema o suspender su uso, con la posibilidad de requerir revisión de los mismos.
- Obligación de que toda decisión relacionada con suspensiones o la finalización de la relación laboral sea tomada por una persona y no por un sistema
- Evaluaciones sobre los riesgos que los sistemas automatizados puedan representar para la seguridad y salud de los trabajadores. Esto implica tomar las acciones necesarias para prevenir accidentes en el trabajo y protección a la salud mental.
- Garantizar acceso a mecanismos de resolución de disputas, reparación y compensación. También implica establecer medidas para proteger a las personas de tratos desfavorables.
Asimismo, es esencial abordar las preocupaciones de las personas trabajadoras y brindar claridad respecto a su situación jurídica. Algunos aspectos incluyen:
- Claridad en los tiempos de trabajo. Por el momento, se entiende que existe relación laboral (y las protecciones) únicamente durante el tiempo que se presta el servicio, sin tomar en cuenta los tiempos de espera entre la finalización de una tarea y la solicitud de iniciar una nueva.
- La situación fiscal en la que se encontrarán las personas trabajadoras.
- Esclarecer a quien corresponde la obligación de proveer a la persona de las herramientas necesarias para llevar a cabo sus tareas.
- La inclusión de canales de comunicación para las personas que realizan trabajo en plataformas.
- La posibilidad de negociar contratos colectivos con sindicatos o grupos y organizaciones que representen a las personas trabajadoras de plataformas.
La inclusión hacia la formalidad de las personas trabajadoras de plataformas digitales a través de la reforma a la legislación laboral es un avance significativo. Con esto, contarán con una mayor certeza y seguridad respecto a su relación laboral y podrán hacer efectivo el ejercicio de sus derechos. Sin embargo, es necesario prestar especial atención a los grupos e individuos que han expresado preocupaciones respecto a la reforma propuesta y atender a las particularidades de esta modalidad de trabajo.
Desde R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales rechazamos la desinformación con la que las plataformas pretenden impedir el reconocimiento de los derechos laborales que en otros países ya se encuentran reconocidos; y hacemos un llamado a fortalecer la minuta desarrollando una reforma que garantice condiciones justas y transparentes para las personas trabajadoras.