Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la suspensión de efectos y consecuencias del decreto que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), derivado de la controversia constitucional que presentó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
En junio de 2021, la ministra Norma Piño concedió la suspensión al IFT para que no tome las medidas necesarias para “instalar, operar, regular y mantener” el PANAUT. Sin embargo, la Consejería Jurídica de la Presidencia presentó un recurso de reclamación, el cual fue declarado este miércoles 29 como infundado por la Primera Sala.
Si bien la suspensión no implica la cancelación del PANAUT, sí frena los plazos para su puesta en marcha –como los seis meses que tiene el IFT para emitir las disposiciones administrativas para la operación del Padrón– hasta que la Corte decida sobre la controversia constitucional.
Así mismo, la suspensión pone en pausa el plazo de seis meses a partir de la publicación de las disposiciones para que las empresas de telefonía móvil hagan el registro de nuevas líneas.
La decisión de la Primera Sala evita la materialización de las consecuencias inminentes del PANAUT, como son las violaciones masivas al derecho de acceso a las tecnologías de información y comunicación (TIC), a la privacidad y a la protección de datos personales de millones de personas usuarias de telefonía móvil en México.
En su comunicado, la Corte destaca que la suspensión del Padrón no afecta las atribuciones de las autoridades para la persecución de delitos cometidos mediante dispositivos de comunicación móviles, ya que estas facultades se mantienen inalteradas. Asimismo, indicó que “la concesión de la suspensión no se afectan la seguridad o economía nacionales ni se ponen en peligro las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano”.
Por su parte, la Segunda Sala de la SCJN tiene pendiente resolver un recurso de reclamación promovido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), respecto de la negativa de suspensión al PANAUT por la acción de inconstitucionalidad presentada por el Instituto.