El acuerdo comercial entre Canadá, Estados Unidos y México (USMCA) amenaza gravemente los derechos digitales

En los últimos minutos del domingo 30 de septiembre de 2018, los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y México anunciaron el acuerdo comercial que pretende reemplazar al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y publicaron los textos (en inglés) del nuevo Acuerdo Comercial entre Estados Unidos, México y Canadá (USMCA).

Después de un análisis preliminar del documento, desde R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales externamos nuestra profunda preocupación por el contenido del acuerdo, el cual amenaza gravemente los derechos humanos en Internet. Resultan particularmente preocupantes diversas disposiciones contenidas en los capítulos 19 (Comercio Digital) y 20 (Propiedad Intelectual), las cuales, en resumen:

– Obligan a México (pero no a Canadá) a establecer un mecanismo de “notificación y remoción” de expresiones en Internet, por el cual los proveedores de servicios en Internet tendrían la obligación de censurar cualquier expresión en Internet cuando una persona que se ostente como titular de derechos de autor denuncie la presunta infracción de sus derechos o, de lo contrario, correr el riesgo de ser responsabilizados por la supuesta infracción. (Art. 20.J.11)

– Obligan a permitir que titulares de derechos de autor puedan forzar a los proveedores de servicios de Internet a revelar información que identifique a usuarios de Internet que presuntamente hayan cometido infracciones a derechos de autor. (Art. 20.J.8)

– Endurecen las sanciones penales y civiles, y limita los derechos procesales por presuntas infracciones a derechos de autor, al mismo tiempo que restringe la expansión de excepciones y limitaciones a derechos de autor, como la adopción de una disposición flexible de “uso justo”. (Arts. 20.H.9 y Sección J)

– Endurecen la criminalización por la elusión de medidas tecnológicas de protección (también conocidas como candados digitales) sin establecer excepciones adecuadas para investigadores de seguridad o para el ejercicio de derechos de los usuarios. (Art. 20.H.11)

– Si bien se consagra el principio de no responsabilidad de intermediarios por expresiones de terceros (con la inaceptable excepción para el caso de derechos de autor), se brinda inmunidad a las plataformas dominantes en Internet respecto de cualquier medida que consideren adecuada para remover expresiones “dañinas u objetables” de sus plataformas, dejando a merced de dichas compañías el derecho a la libertad de expresión. (Art. 19.17)

– Prohíben que el Estado pueda requerir el acceso a código fuente o a algoritmos, lo que podría obstaculizar iniciativas de ahorro y adopción de software libre por parte de entes gubernamentales. Además, si bien existe una excepción general de interés público, la vaguedad de la misma podría limitar la capacidad del Estado Mexicano para salvaguardar el interés público frente al creciente impacto en la sociedad de tecnologías como la inteligencia artificial. (Art. 19.16)

– Desprotegen los datos personales de los usuarios en México al prohibir restricciones a la transferencia internacional de datos a países sin un nivel de protección adecuado del derecho a la privacidad, como los Estados Unidos, al que el USMCA le permite seguir sin adoptar una legislación integral de protección de datos personales. (Art. 19.8 y 19.11)

– Establecen disposiciones que podrían abrir la puerta a medidas que comprometan la neutralidad de la red (art. 19.10) o que permitan a las autoridades de seguridad comprometer el cifrado de comunicaciones (art. 12.C.2.1.a) esencial para la seguridad informática.

– Establecen disposiciones cosméticas en materia de protección de derechos de los consumidores, protección de datos personales o datos abiertos, en los que lo único que dispone el USMCA es “reconocer su importancia” o, en el mejor de los casos, establecer la obligación de “hacer un esfuerzo”. (Capítulo 19)

Las disposiciones descritas amenazan o desprotegen gravemente los derechos a la libertad de expresión, a la privacidad y al acceso a la cultura. Inclusive, disposiciones como el mecanismo de “notificación y remoción” contravienen de manera directa disposiciones constitucionales e incumplen con las obligaciones internacionales de derechos humanos que ha asumido el Estado Mexicano.

En los próximos días, desde R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales publicaremos un análisis más detallado de la manera en que estas disposiciones violan los derechos humanos y la libertad en Internet.

Lamentamos profundamente las declaraciones del gobierno electo en apoyo al contenido del USMCA y le solicitamos aclare su posición respecto de las disposiciones que amenazan los derechos digitales en México.

Asimismo, hacemos un llamado al Senado mexicano a tomar con seriedad e independencia su función constitucional de aprobación de tratados internacionales y, de esta manera, abrir un proceso genuino, transparente y público de análisis del contenido y de rendición de cuentas, en el entendido de que, de acuerdo a lo que establece el artículo 15 de la Constitución, no se pueden celebrar tratados internacionales que alteren los derechos humanos.

Sugerimos al Senado elaborar un estudio de impacto en los derechos humanos del tratado y trabajar con sus contrapartes en el Congreso y Parlamento de los Estados Unidos y Canadá respectivamente, para llevar a cabo las modificaciones necesarias que permitan, en su caso, que México pueda adherirse al USMCA.


Imagen original de dirkb86: dirks LEGO world map 6 north america

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