SCJN invalida delito de ciberasedio en Puebla por riesgos a la libertad de expresión

Abr 22, 2026 | Libertad de expresión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 480 del Código Penal de Puebla, que buscaba tipificar el delito de ciberasedio, al considerar que su redacción permitía aplicaciones arbitrarias y podía afectar la libertad de expresión. De acuerdo con información publicada por Proceso, la resolución también ordena efectos retroactivos en favor de las personas acusadas con base en este delito desde su entrada en vigor en julio de 2025.

La Corte concluyó que el tipo penal no definía con claridad qué conductas constituían un delito, lo que abría margen a interpretaciones ambiguas. Además, vulneraba el principio de mínima intervención del derecho penal al incluir conductas que no necesariamente ameritan sanción por esta vía. Esta combinación generaba incertidumbre jurídica, en la que expresiones en redes sociales, como críticas o desacuerdos, podían ser sancionadas, produciendo un efecto inhibitorio que limitaba el debate público.

Desde su aprobación, la norma enfrentó resistencia de organizaciones civiles y actores sociales, quienes promovieron amparos y diversas acciones legales para frenar su aplicación. La acción de inconstitucionalidad fue impulsada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), lo que llevó el caso a revisión ante el máximo tribunal.

En respuesta a la sentencia, Pável Gaspar, presidente de la mesa directiva del Congreso de Puebla, afirmó que las y los legisladores acatarán la decisión de la Corte, aunque han propuesto presentar un nuevo tipo penal para castigar el ciberasedio, en la que buscarán la participación de académicos, periodistas y sociedad civil. 

El caso evidencia que, cuando las normas son vagas o excesivas, no solamente resultan ineficaces para proteger a las víctimas, sino que también pueden convertirse en mecanismos que restrinjan la libertad de expresión, afectando la participación democrática y el intercambio libre de ideas.

Imagen: (CC-BY) Gibrán Aquino

Publicaciones relacionadas