Privacidad
R3D inició su labor en la defensa de la privacidad en México a raíz de la discusión del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) a finales de 2013, que contemplaba la intervención de comunicaciones privadas, incluyendo la geolocalización y la recolección y acceso a metadatos. A partir de dicha labor de incidencia legislativa, la organización trabaja en diversas líneas estratégicas relacionadas a la privacidad en el entorno digital de las y los mexicanos.
R3D mantiene también una investigación y análisis permanente a las capacidades tecnológicas para la intervención de comunicaciones y la invasión a la privacidad que poseen autoridades federales, gobiernos locales y distintas dependencias en México.
Tema destacado

Agencia Española de Protección de Datos ordena medida cautelar para frenar a Worldcoin
La Agencia Española de Protección de Datos ha ordenado una medida cautelar para detener el registro y tratamiento de datos que realiza Worldcoin en el país europeo.
La Suprema Corte y la vigilancia sin controles
El día de ayer explicamos las razones por las que la conservación masiva e indiscriminada de metadatos de comunicaciones contemplada en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) debería ser considerada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia.
No obstante, la LFTR contiene otras disposiciones que también representan invasiones a la privacidad incompatibles con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en el derecho internacional de los derechos humanos.
La Suprema Corte y el peligro de conservar metadatos de comunicaciones
En septiembre de 2014, R3D interpuso una demanda de amparo en contra los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en representación de un grupo de defensores de derechos humanos, periodistas, estudiantes, entre otros.
Estos artículos establecen diversas medidas que invaden el derecho a la privacidad, desde nuestro punto de vista, de manera incompatible con la Constitución. Una de ellas es la establecida en el artículo 190, fracción I. La cual, en resumen, obliga a las empresas de telecomunicaciones a conservar, masiva e indiscriminadamente respecto de todos los usuarios de sus servicios, una serie de datos conocidos como “metadatos de comunicaciones”. Estos metadatos incluyen el origen, destino, fecha, hora y duración de las comunicaciones; datos de identificación del teléfono y la tarjeta SIM e; inclusive, datos sobre la localización de los dispositivos de comunicación.
Tu ubicación dice más de ti de lo que crees
La posibilidad de geolocalizar a una persona dice mucho más de su vida diaria de lo que ésta quisiera y además otorga muchos elementos que permiten dilucidar una gran cantidad de información.
Aun a través de datos anónimos, la correspondencia de puntos localizados espacial y temporalmente puede ayudar a determinar gustos, rutinas, relaciones y todo tipo de información privada asociada a un individuo, incluyendo su identidad.
¿Qué tanta información piden las autoridades de ti?
De acuerdo con lo establecido en los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), los operadores en México tienen la obligación de almacenar todos los metadatos de las comunicaciones realizadas en sus redes por dos años para que estén a disposición de las autoridades que así lo soliciten.
Entre los datos que están obligados a conservar están: nombre del usuario, geolocalización de los dispositivos, hora de la comunicación, tipo, servicios suplementarios, de mensajería o multimedia e identificación de los dispositivos.
Todo esto pueden saber las autoridades mexicanas sobre ti
¿Qué es más importante? ¿El contenido de una carta o el sobre mismo que la contiene? Para mucha gente, la respuesta más coherente sería decir que el contenido de la carta es más importante que el sobre.
Pero en el caso de las comunicaciones digitales, podríamos decir que tanto el contenido como el sobre son igualmente importantes. Esto se debe a que la creación de nuevas formas de comunicación e intercambio de información facilitan la recolección de datos de éstas transacciones y de quienes las realizan.
Preguntas frecuentes sobre la inconstitucionalidad de los artículos 189 y 190 de la #LeyTelecom
El próximo miércoles 20 de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá el amparo interpuesto por R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, acerca de la inconstitucionalidad de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La SCJN debe proteger el derecho a la privacidad ante retención de datos y vigilancia sin controles en #LeyTelecom
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encuentra próxima a resolver diversos juicios de amparo en contra de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), los cuales obligan a la conservación masiva e indiscriminada de datos de comunicaciones y permiten la vigilancia sin controles.
Uber compartió información de 14 millones de usuarios y conductores con agencias gubernamentales
Uber compartió información de 14 millones de usuarios y conductores con dependencias de seguridad, control y tránsito de los Estados Unidos, de acuerdo con su primer informe de transparencia.
Éste, que comprende un periodo entre julio y diciembre de 2015, detalla la cantidad de peticiones de información, el tipo de peticiones hecho y también si Uber trató de reducir la cantidad de datos que compartió con las agencias.
Rechazo en EE.UU. a propuesta de ley anticifrado
Una iniciativa presentada ante el Senado de los Estados Unidos que busca obligar a las compañías a crear “puertas traseras” al cifrado ha recibido un profundo rechazo de organizaciones civiles y de políticos locales.
La iniciativa presentada por los senadores Richard Burr y Dianne Feinstein, tiene como principal objetivo evitar la implementación de métodos de cifrado comerciales en los que las compañías no tengan acceso, o posibilidad, de acceder a la información de sus clientes.
¿Cómo ayudó el cifrado a la investigación de los Panama Papers?
Sin la existencia de herramientas comerciales de cifrado de comunicaciones y transferencia de datos, la fuga más grande de información ocurrida hasta ahora conocida como los Panama Papers no habría sido posible.
Los documentos filtrados de la firma panameña de abogados Mossack Fonseca, cerca de 2.6 terabytes de información, contienen: 4.8 millones de correos electrónicos, 3 millones de archivos de bases de datos y 2.1 millones de PDF.