La neutralidad de la red es un tema central para hablar del ejercicio de derechos. En una época en la que la libertad de expresión en línea se ve amenazada por varios frentes, la necesidad de mantener las características técnicas que hacen de Internet un espacio libre para todas las personas es cada vez más apremiante.
El viernes 18 de noviembre se llevó a cabo el proceso de constitucionalidad con radicado D-14516 de la Sala Plena de la Corte Constitucional Colombiana, en el cual R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales tuvo participación.
El Auto 1556 de 2022, que contiene tal decisión, trata de una demanda de inconstitucionalidad en contra de una parte del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”. El artículo dice lo siguiente:
Artículo 56. Neutralidad en Internet. Los prestadores del servicio de Internet:
- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1336 de 2006, no podrán bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de estos. Los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación. (énfasis propio)
El artículo en comento tiene dos porciones normativas que son visiblemente contradictorias. La primera protege la neutralidad de la red, mientras que la segunda, al permitir el zero rating, hace inoperante esta protección.
El zero rating (o tarifa cero) es una práctica comercial que se da cuando un proveedor de Internet, normalmente un portador móvil, exenta a ciertos tipos de tráfico de contabilizar en el total de datos gastados por una persona usuaria de su red.
En varias ocasiones se ha señalado que el zero rating (o tarifa cero) es una práctica comercial contraria a la obligación general de trato equitativo del tráfico. Sin embargo, en la audiencia de la Corte Constitucional Colombiana, los proveedores de servicio a internet (PSI) argumentaron que esta práctica no solo era necesaria, sino también justa, pues permitía un fin tan loable como “cerrar la brecha digital”. Este mismo argumento se ha utilizado por otras jurisdicciones y en otros contextos para defender esta política de gestión de tráfico que representa severos riesgos para las personas que utilizamos internet.
Este argumento se basa en dos premisas que son falsas. Primero, que por las ganancias generadas a través de estos acuerdos comerciales es posible concentrar más inversión en infraestructura para zonas que no han sido aún conectadas. Esto es falso: no existe ninguna evidencia de que mayores ganancias se traduzcan en mayor inversión en zonas que, desde un principio, no son rentables para los grandes operadores de telecomunicaciones.
La mayoría de los datos que intentan encontrar una relación entre las ofertas de zero rating y la reducción de la brecha digital son correlaciones simples que, de ninguna manera, demuestran causalidad entre estos dos fenómenos. Incluso podríamos decir que las ofertas de tarifa cero, a pesar de promocionarse como un beneficio en el “acceso”, suelen provocar mayores costos económicos para el acceso a internet.
Existen análisis económicos que han demostrado que estas ofertas pueden incrementar el costo total de los datos móviles en el mercado. En la Unión Europea, un estudio demostró en 2017 que, en los mercados donde estas prácticas eran permitidas, el costo aumentó el 1% y, en los mercados en los que estaban prohibidas, hubo una reducción del 10% en los precios. Es decir, en muchas ocasiones este servicio de costo cero puede operar porque traslada el gasto a las personas consumidoras y ahoga el desarrollo de una internet neutral y asequible.
El segundo argumento es que, gracias a estas políticas, personas que no tendrían la posibilidad de acceder a Internet pueden hacerlo a costo cero a través de estas aplicaciones “gratuitas” en sus planes. Este razonamiento, además de incorrecto, es perverso.
Aunque parezca una causa social justa el darle a las personas la experiencia de acceder a un cachito de lo que conocemos con Internet, esto solamente distrae del verdadero problema. Las aplicaciones que se encuentran en estos paquetes no representan internet, ni la experiencia de navegar en ellas es equiparable.
Es justo la posibilidad de acceder a una variedad de información y de crear contenido la que hace de internet un espacio habilitante para el ejercicio de derechos. Pretender que el acceso a servicios amurallados es suficiente para las personas “desconectadas”, es como decir que es suficiente con garantizar únicamente una porción del derecho. Esto no solo desvirtuaría su experiencia en línea, sino que también crearía un escenario más proclive para la violación de derechos, la censura y los problemas de seguridad.
Cerrar la brecha digital implica más que la inversión directa en cobertura. Se necesitan políticas públicas diversas, que promuevan la competencia y se reduzcan los monopolios de telecomunicaciones, apoyen pequeños operadores, creen condiciones habilitantes para el desarrollo de redes comunitarias, bajen los costos de espectro y de licencias, entre otras estrategias que pueden ayudar a la reducción de la brecha sin la necesidad de poner en riesgo nuestras libertades.
Es indispensable empezar a hablar de un acceso significativo, que implique también servicios asequibles, de calidad y con la formación de habilidades digitales suficientes para que las personas no solo sean usuarias pasivas, sino que estén también en ejercicio pleno de sus derechos.
Imagen (CC BY) Gibrán Aquino