TJUE determina que las ofertas de zero rating son contrarias a la neutralidad de la red

Sep 6, 2021 | Acceso a Internet, destacado

Mientras los lineamientos de gestión de tráfico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) permiten que los proveedores de acceso a Internet hagan ofertas de tarifa cero (zero rating), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) ha resuelto que estas promociones son contrarias a la neutralidad de la red.

El zero rating es una práctica que permite a los proveedores de acceso a Internet exentar del cobro regular de consumo de datos a ciertas aplicaciones, contenidos o servicios, normalmente bajo acuerdos económicos. Para el Tribunal, “esta práctica comercial es contraria a la obligación general de trato equitativo del tráfico, sin discriminación ni interferencia”.

El TJUE respondió a las consultas de dos órganos jurisdiccionales alemanes, quienes cuestionaron la compatibilidad de las ofertas comerciales de las operadoras Vodafone y Telekom Deutschland con la legislación de la Unión Europea, que protege el principio de la neutralidad de red en el Reglamento sobre el Acceso a una Internet Abierta.

En el caso de Vodafone, sus opciones de zero rating solo aplican en el territorio de Alemania y cuando se utilizan en el exterior se aplica el consumo de datos en el plan contratado; además, el zero rating tampoco aplica cuando se utilizan los datos, incluso en territorio alemán, a través de tethering o anclaje a la red (cuando un teléfono u otro dispositivo se convierte en punto de acceso inalámbrico).

Por su parte, Telekom Deutschland ofrece a sus clientes una opción para que permite exentar el cobro de datos de streaming de audio y vídeo con socios comerciales de la operadora, sin embargo, cuando se excede el volumen de datos de la tarifa contratada, se limita el ancho de banda a una tasa máxima de 1.7 megabits por segundo para ver contenido de streaming sin importar si es de un socio de Telekom o de otra fuente.

En México, los lineamientos de gestión de tráfico aprobados por el IFT incumplen con la obligación de proteger el principio de la neutralidad de la red al facultar el zero rating. El artículo 8 de los Lineamientos autoriza que los proveedores de acceso a Internet puedan ofrecer acceso a algunas aplicaciones, contenidos y servicios “patrocinados” por un tercero o por el propio PAI.

Esto distorsiona la competencia en mercados digitales, en especial, cuando los paquetes de aplicaciones, contenidos y servicios en Internet “gratuitos” favorecen a las empresas dominantes. Al final, las personas consumidoras son quienes resultan afectadas al limitar su capacidad de elección, como muestran las ofertas de “acceso ilimitado” a WhatsApp en México.


Imagen de epicenter .works (CC BY 2.0)

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