El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 198/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para invalidar el artículo 243 bis 12 del Código Penal del Estado de Yucatán, relativo al delito de ciberacoso, por vulnerar el principio de taxatividad, que exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación.
Este tipo penal configuraba como ciberacoso cualquier acto de “intimidación” y “asedio” a cualquier persona, a pesar de su oposición, por medio de las tecnologías de la información y comunicación. El delito preveía sanciones de seis meses a tres años de prisión y multas de 50 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
La Corte indicó que la ambigüedad de los verbos “intimidar y asediar” y la omisión de prever la intención de causar un daño en la norma tampoco permitían identificar con claridad la conducta que se pretende sancionar.
El delito de ciberacoso fue aprobado el 4 de marzo de 2020 por el Congreso de Yucatán. La iniciativa fue propuesta por la diputada Paulina Viana en el marco del debate público acerca de la aprobación del matrimonio igualitario en la entidad en 2019. Durante y después de dicha discusión, las redes sociales fueron una herramienta fundamental para que la ciudadanía presionara y reclamara a las y los legisladores que votaron en contra del matrimonio igualitario.
Desde su aprobación, organizaciones de la sociedad civil ─el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán y la Oficina para México y Centroamérica de ARTICLE 19─ denunciaron que la redacción del delito era ambigua y podría impactar de forma negativa en el ejercicio de la libertad de expresión, por ejemplo, al permitir que personas funcionarias públicas pudieran ejercer acción penal en contra de periodistas, activistas o ciudadanas por críticas en redes sociales.
En agosto de 2020, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de este tipo penal, señalando que violaba los derechos a la seguridad jurídica, la libertad de expresión, el principio de legalidad y el principio de mínima intervención en materia penal. El Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán, Kanan Derechos Humanos, A.C., la Oficina para México y Centroamérica de ARTICLE 19 y R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, contribuyeron con un amicus curiae para la SCJN.
La inconstitucionalidad de este tipo penal establece un importante precedente ante la tendencia legislativa actual de introducir nuevos delitos cuya redacción es tan amplia y ambigua que resultan en amenazas para los derechos humanos en el entorno digital. Con su decisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación envía un mensaje claro respecto de las iniciativas referentes a “delitos informáticos” o “ciberseguridad” que penalizan el uso de herramientas digitales en términos vagos e imprecisos.
Finalmente, rechazamos que la determinación de la SCJN impida que las autoridades de Yucatán puedan dar seguimiento denuncias de acoso, en tanto existen actualmente tipos penales que permiten sancionar dicha conducta.