Reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor podrían agravar la censura previa y el monitoreo de expresiones en línea

Sep 25, 2026 | Libertad de expresión

La propuesta de reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), discutida por la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados, busca ampliar la responsabilidad de los proveedores de servicios de internet por las infracciones de sus usuarios. Estos cambios podrían incentivar el monitoreo de la actividad en línea, la eliminación preventiva de contenidos y la exclusión de personas de los servicios digitales.

La ampliación de esta responsabilidad entra en conflicto con el principio de no responsabilidad de los intermediarios, reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como una garantía para la libertad de expresión. La iniciativa podría debilitar una protección fundamental para los derechos de las personas usuarias al trasladar a los proveedores las consecuencias de las infracciones,

La iniciativa propone reformar el artículo 114 Octies y adicionar los artículos 114 Nonies y 232 Septies a la LFDA. El artículo 114 Octies, que habilita el mecanismo conocido como “notificación y retirada”, exigiría que los proveedores establezcan “[…] una política que prevea la terminación de la provisión del servicio a infractores reincidentes, la cual deberá ser de conocimiento público de sus usuarios”. Esta disposición introduciría mecanismos de censura previa contra personas señaladas como reincidentes por supuestas infracciones a los derechos de autor.

Por su parte, el artículo 114 Nonies busca atribuir responsabilidad al proveedor de servicios de internet por las infracciones cometidas por las personas usuarias de sus servicios cuando “contribuya, induzca o cause la conducta infractora, y tenga conocimiento de la misma”, sin definir ni delimitar el alcance de los términos “contribuir”, “inducir” o “causar”.

Ante el riesgo de sanciones, los proveedores podrían optar por monitorear la actividad de sus usuarios y retirar contenidos de forma preventiva.

Además, los cambios agravarían los riesgos del mecanismo de notificación y retirada, incorporado a la LFDA en 2020, que obliga a eliminar contenidos por presuntas infracciones a derechos de autor sin una resolución judicial previa y que ya ha sido utilizado para retirar información periodística y de interés público mediante reclamaciones infundadas.

De esta forma, las restricciones podrían pasar de la eliminación de contenidos específicos a la exclusión de personas de los servicios digitales, impidiéndoles publicar o compartir información sin que exista una determinación judicial sobre la infracción.

La iniciativa de reforma busca consolidar un marco normativo más restrictivo y desproporcionado que obstaculiza el ejercicio de la libertad de expresión y agrava las afectaciones a los derechos humanos en el entorno digital. En este sentido, tanto las disposiciones vigentes de la LFDA aquí analizadas como los cambios propuestos resultan inconstitucionales, no convencionales y regresivos.

Ante estos riesgos, desde R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, junto con Artículo 19 y SocialTIC, advertimos en un comunicado conjunto sobre las consecuencias de ampliar la responsabilidad de los intermediarios y profundizar los mecanismos de censura en internet. Por ello, llamamos a desechar la iniciativa y abrir espacios de diálogo para construir una regulación compatible con la protección de los derechos humanos.

Imagen: (CC-BY) Gibrán Aquino

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