El Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) de la Ciudad de Buenos Aires fue declarado como inconstitucional por haberse implementado sin cumplir con los estándares legales de protección a los derechos humanos de las personas que habitan la capital de Argentina, informó la agencia télam.
La resolución de la jueza Elena Amanda Liberatori dio la razón al amparo presentado por la organización Observatorio de Derecho Informático Argentino (Odias), que en su momento argumentó que las medidas implementadas, a través de una empresa privada, “no fueron precedidas por un debate profundo acerca de la pertinencia y seguridad del sistema”.
En el fallo, la jueza determinó la nulidad de las acciones del Ministerio de Justicia y Seguridad local ya que no contaban con orden judicial constatable y supeditó la puesta en marcha del SRFP a la Constitución de Argentina y el funcionamiento de los órganos de control.
Asimismo, en su resolución, añadió que las falencias del sistema y la ausencia de controles, porque no se implementó el sistema conforme a la ley, conllevan un “grave grado de riesgo de vulneración de derechos personales”.
Esta falta de controles provocó la suspensión del SRFP en abril de 2022, ya que el sistema se utilizó para acceder a datos biométricos de casi 10 millones de personas entre 2019 y marzo 2022, como los del actual presidente argentino Alberto Fernández, la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, la titular de la organización Abuelas de Plaza de Mayo, Estela Carlotto, entre muchas otras.
El sistema de vigilancia, implementado por el gobierno capitalino en 2019, estaba supuestamente habilitado para solo solicitar datos biométricos al Registro Nacional de las Personas (Renaper) únicamente en caso de que una persona estuviera incluida en la Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas, con datos de 40 mil personas.
Para el Centro de Estudios Legales y Sociales, organización que participó en el amparo, el fallo confirmó que el SRFP de la Ciudad de Buenos Aires se “gestionó por fuera de la norma que lo regula y sin mecanismos de control”.
Imagen (CC BY) Gibrán Aquino