La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene programado resolver si mantiene o revoca la suspensión de efectos y consecuencias del decreto que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), derivado de la controversia constitucional que presentó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en mayo de 2021.
El 15 de junio, la ministra Norma Piña concedió la suspensión al Instituto para que no tome las medidas necesarias para “instalar, operar, regular y mantener” el Padrón, bajo el argumento de que esto afectaría su autonomía presupuestal. Sin embargo, el 29 de junio, la Consejería Jurídica de la Presidencia presentó un recurso de reclamación contra dicha suspensión, el cual se resolverá en la Corte.
Al igual que con la discusión de la Segunda Sala de la SCJN sobre la suspensión al PANAUT derivada de la acción de inconstitucionalidad del INAI, R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales ha presentado un amicus curiae para aportar sus argumentos en esta decisión.
Desde R3D consideramos que es procedente, no solo mantener la suspensión otorgada, sino que debe ampliarse, ya que el decreto impugnado produce efectos y consecuencias inminentes que afectan los derechos humanos. En efecto, no conceder la suspensión podría generar violaciones masivas al derecho de acceso a las tecnologías de información y comunicación (TIC), ya que podría materializarse el condicionamiento del ejercicio de este derecho a la entrega de datos personales sensibles, como los datos biométricos, so pena de la cancelación inminente de líneas telefónicas no registradas.
De igual forma, los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales podrían verse afectados ante el riesgo de vulneraciones de datos que puedan generar daños irreversibles para las personas o el abuso por parte de autoridades, quienes tendrán acceso a datos personales sensibles sin que existan salvaguardas para prevenir, evitar o remediar este tipo de afectaciones.
La falta de suspensión también afectaría a los sujetos obligados a diseñar e implementar el Padrón, quienes podrían no contar con el tiempo suficiente para adoptar todas las medidas necesarias para mitigar los riesgos de seguridad y privacidad de la información contenida en el PANAUT. Una base de datos centralizada, como la que se pretende, es un objetivo llamativo para vulneraciones y ataques informáticos.
Por último, el derecho de acceso a la justicia también podría verse afectado, ya que sin la suspensión, las personas quedarían en un estado de indefensión debido a la imposibilidad de suspender los actos y normas del IFT, como las disposiciones reglamentarias del PANAUT que debería emitir en un plazo máximo de 180 días a partir de la publicación del decreto.
Por ello, es que desde R3D hemos instado a la Primera Sala a confirmar y ampliar los efectos de la suspensión concedida dentro de la controversia constitucional, de manera que no se avance en la implementación del PANAUT hasta que la SCJN resuelva el fondo del asunto.
Cabe mencionar que, además de la decisión de la Primera Sala sobre la suspensión derivada de la controversia constitucional, está pendiente la resolución de la Segunda Sala acerca de la suspensión por la acción de inconstitucionalidad presentada por el INAI, cuya votación fue aplazada el pasado 24 de agosto.
Es decir, aún en el caso de que la Primera Sala revoque la suspensión, restaría conocer la decisión de la Segunda Sala para saber si el PANAUT comenzará a implementarse antes de la resolución de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el INAI y un grupo de senadoras y senadores.
Imagen de SCJN