Nuevo tipo penal para castigar grabaciones sexuales sin consentimiento en la CDMX es un enfoque erróneo: R3D

May 18, 2018 | Privacidad

El 7 de mayo, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (ALDF) aprobó reformas y adiciones a los artículos 177 Bis y 179 del Código Penal de la Ciudad de México para castigar con penas de hasta tres años de prisión “a quien realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que lesione su dignidad”, indicó la Asamblea Legislativa en un comunicado.

Para la reforma, se considera como “conducta de naturaleza sexual indeseable”: solicitar favores sexuales para uno mismo o para otra persona; fabricar, imprimir, grabar, transportar, exhibir, vender, reproducir o circular por cualquier medio, imágenes, libros, revistas, escritos, fotografías, carteles y videograbaciones con implicaciones sexuales.

La reforma también contempla un incremento de las penas en caso de que existan relaciones jerárquicas laborales, docentes, domésticos o de cualquier clase y si esta conducta se realiza en vía pública, instalaciones o vehículos destinados a prestar un servicio público.

Sin embargo, el nuevo tipo penal que busca castigar la conducta de fotografiar o videograbar con índole sexual a personas sin su consentimiento es muy abierto y vago, por lo que podría dar lugar a abusos.

De acuerdo con Danya Centeno, abogada de R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, la implementación de tipos penales asimilables a otros ya existentes o demasiado abiertos o ambiguos como este dificulta la persecución penal de este tipo de conductas y, en la pŕactica, abre la puerta a imputaciones arbitrarias o abusivas.

Centeno considera que la creación de nuevos delitos es una “falsa protección” que no brinda soluciones, en cambio, está lejos de atacar el problema de fondo, especialmente, si se considera el alto grado de impunidad existente en el país. “El enfoque debería ser más preventivo que punitivo”, concluye la abogada.


Imagen original de Las morras enfrentan a sus acosadores

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