De qué hablamos cuando hablamos del derecho a la privacidad

Ene 28, 2021 | destacado, Privacidad

Por: Grecia Macías

“Una mujer debe tener dinero y una habitación propia si va a escribir ficción”, sentencia Virginia Woolf en su libro Una habitación propia (1928). Ella valora el tiempo a solas para discutir y enarbolar ideas sin la mirada ajena como un elemento esencial para escribir buena literatura. Es uno de sus principales argumentos para justificar la ausencia de grandes escritoras en la época de Shakespeare: la mayoría de las mujeres eran juzgadas por perseguir esos intereses intelectuales y se resignaban a escribir a escondidas mientras que la vida pasaba frente a ellas.

En general, el derecho a la privacidad se ha definido desde una perspectiva negativa, de no interferencia. La Declaración Universal de los Derechos Humanos enuncia que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación”. La privacidad se entiende, muchas veces, como este concepto estático que se basa únicamente en un mandato de “no molestar”.

Sin embargo, abordar la privacidad desde una perspectiva dinámica y positiva radica en entenderla como la habitación de Woolf: ese rincón sagrado que nos pertenece para poder desarrollar nuestra identidad, nuestros pensamientos o afinidades políticas. Es un espacio habilitador de derechos, necesario para poder desarrollar la noción de quiénes somos.

El derecho a la vida privada es definido como una esfera de la vida en la que las personas pueden expresar su identidad y que varía con el paso del tiempo. Es como un globo que se expande o se contrae según el contexto particular de la persona y su sociedad, tanto por motivos internos como externos.

Los motivos internos varían dependiendo de la noción propia que cada persona tiene de su intimidad, de acuerdo con sus características personales y su cultura. No es la misma concepción de privacidad la que tiene un influencer de Instagram con cien mil seguidores, que la de un padre de familia de 60 años.

La esfera de lo privado también varía por factores externos, como los límites que encuentra con otros derechos. Por ejemplo, aunque el derecho a la privacidad pretende evitar injerencias a la vida privada, estas son justificables cuando se habla, digamos, de un caso de investigación de violencia doméstica.

La privacidad también es vital para materializar el derecho a la libertad de expresión y faculta los derechos de reunión y asociación pacífica. Sin este espacio seguro, sería imposible que pudiéramos expresar ideas, generar debates e incluso denunciar agresiones. De ahí que la Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH resalta la importancia de la protección al anonimato, ya que su restricción provoca un efecto intimidatorio en las víctimas de violencia y abuso.

Las personas periodistas o defensoras de derechos humanos, por ejemplo, necesitan de la privacidad y el anonimato para poder ejercer su derecho a la libertad de expresión sin repercusiones en su vida o la de sus familias. El anonimato juega un papel crucial cuando realizan sus labores de investigación o información al público. Lamentablemente, han sido quienes de manera más directa han resentido la vigilancia estatal, como fue documentado en el caso de Gobierno Espía en 2017.

También las personas de la diversidad sexual necesitan de estos espacios de privacidad y anonimato para explorar y entender su sexualidad de manera segura. Se ha documentado cómo la tecnología de la información es vital en la vida de muchas personas LGBTIQ para encontrar información y grupos de apoyo. En muchos casos, la vulneración de sus datos personales puede tener consecuencias graves para su integridad física, emocional y les puede poner en riesgo ante personas intolerantes.

En un país como el nuestro, donde es peligroso ser mujer, persona de la diversidad sexual, persona racializada, periodista, persona defensora de derechos humanos, la privacidad se vuelve una cuestión de vida o muerte.

En contra del ‘no tengo nada que esconder’

Lamentablemente, el derecho a la privacidad se ha visto mermado por discursos que minimizan su importancia. A principios del año, WhatsApp anunció cambios en su política de privacidad. Esto provocó una legítima preocupación por sus datos personales, por lo que muchas personas decidieron migrar a otras plataformas como Signal o Telegram.

Sin embargo, un sector calificó esta respuesta como una exageración. “No tengo nada que esconder, no soy tan importante, ya no existe la privacidad en la era de las redes sociales” fueron algunos de los comentarios que circularon.

El discurso de la vigilancia se caracteriza por implantar el desinterés y el miedo para construir el panóptico. Vende la idea de que si eres un ciudadano ejemplar, no tienes nada que esconder. Esta falacia justifica su implementación, que provoca mayor opresión hacia las personas más vulnerables, merma el desarrollo de la individualidad y, por consecuencia, obstaculiza la capacidad de pensamiento crítico que es vital para la ciudadanía en una sociedad democrática.

Este discurso también se aprovecha de la noción (errónea) de que el espacio público ─refiriéndonos a sus espacios físicos─ implica una pérdida del derecho a la privacidad. El espacio público es un lugar donde las personas realizan su proyecto de vida sin esperar que se le esté vigilando de manera constante y encubierta, por lo tanto, se tiene una expectativa razonable de privacidad.

El espacio público también sirve para manifestar expresiones políticas manteniendo el anonimato de la persona emisora para protegerse de represalias. Así lo reconoció el Comité de Derechos Humanos al señalar que el simple hecho que los participantes en las asambleas estén en público, no significa que su privacidad pueda ser restringida.

Las cámaras de vigilancia con tecnología de reconocimiento facial son un ejemplo claro de la violación de la privacidad en el espacio público. Estos sistemas de vigilancia involucran el procesamiento de mapas biométricos e imágenes faciales con el propósito de determinar la identidad de una persona. Al realizar esta operación de manera prolongada en el tiempo, el sistema adquiere y registra otros datos de su vida diaria como su rutina, las personas con quienes se relaciona, entre otros elementos relevantes de su personalidad y vida íntima.

La vigilancia también es realizada por agentes privados. El capitalismo de vigilancia se vende como un supuesto facilitador de la vida diaria, cuando en realidad, es un modelo de explotación basado en recolección masiva de información sin el consentimiento informado de las personas usuarias, así como el encasillamiento de los individuos en meros estereotipos que fomentan la discriminación.

Se ha documentado que esta minería de datos masivos tiene efectos que son resentidos de manera desproporcionada por grupos vulnerables. Por ejemplo, el uso y venta de programas para empleadores que usan análisis predictivos ─derivados de la recaudación masiva de datos─ han provocado que se les niegue el trabajo a personas racializadas porque se hacen asociaciones con registros criminales falsos en línea.

2021: año de desafíos para la privacidad en México

La privacidad es un derecho humano reconocido en la Constitución mexicana y en diversos tratados internacionales de los que México es parte, por lo que el Estado tiene la obligación de promover, proteger, respetar y garantizar nuestro derecho a la privacidad.

La Corte IDH ha reconocido que los Estados tienen la obligación de proteger a las ciudadanas ante el riesgo que enfrenta el derecho a la privacidad en la actualidad ante la fluidez informativa debida a las nuevas herramientas tecnológicas desarrolladas tanto por el gobierno como las empresas privadas.

El Estado tiene la obligación de no interferir con nuestra privacidad, pero también debe proveer y garantizar ese espacio privado. Asimismo, debe exigir que las empresas cumplan con su rol en la protección horizontal de derechos y fomentar que estén alineadas a los estándares de derechos humanos al tratar con datos personales.

Por desgracia, 2021 será un año de muchos desafíos para la privacidad en México.

Para el inicio del periodo ordinario de sesiones, es indispensable seguir la discusión del dictamen del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. Esa iniciativa pretende revivir el Registro Nacional de Usuarios de Telecomunicaciones, un fallido intento de registro de tarjetas SIM que terminó en afectaciones graves a la ciudadanía. En esta ocasión, además requiere la inclusión de datos biométricos de las personas en una base de datos centralizada, que pondría en riesgo la privacidad y seguridad de los datos personales.

Otra iniciativa relacionada con datos biométricos y bases centralizadas es la relativa a la Cédula de identificación Biométrica. Los sistemas de identificación biométrica obligatoria sin una finalidad clara y sin salvaguardas eficientes para la protección de datos personales son factores de riesgo para los derechos humanos, en especial, para los derechos de las personas migrantes, de bajos recursos y adultas mayores.

Asimismo, la diputada Juanita Guerra Mena ha presentado una iniciativa que faculta a la policía a tener acceso directo a datos conservados por las empresas de telecomunicaciones. El texto legislativo propone que la policía federal, estatal y elementos de la Guardia Nacional puedan acceder a la localización geográfica o datos conservados de dispositivos móviles cuando las autoridades facultadas consideren que es un caso urgente y después pedir la ratificación judicial.

También debemos poner atención en la implementación de tecnologías de vigilancia con reconocimiento facial en México. Entidades como Coahuila han buscado implementarla en el espacio público, lo que puede resultar en una grave afectación a derechos como la privacidad, la libertad de expresión, el debido proceso y el derecho a la igualdad y no discriminación.

En cuanto, a los pendientes judiciales, se encuentra una acción de inconstitucionalidad en contra los mecanismos de vigilancia que tiene la Guardia Nacional. La ley habilita a sus integrantes a solicitar intervenciones a las comunicaciones privadas, geolocalización de dispositivos, monitoreo de redes y herramientas de vigilancia masiva como un mecanismo de prevención del delito. Estas facultades están establecidas de manera vaga y no cuentan con las salvaguardas suficientes para proteger de manera efectiva los derechos fundamentales y evitar su uso arbitrario.

Finalmente, el Instituto Federal de Telecomunicaciones sigue sin cumplir su obligación constitucional de publicar los lineamientos de gestión de tráfico para proteger la neutralidad de la red. El anteproyecto de dichos lineamientos permitía a los proveedores de servicios atentar contra la privacidad de las personas usuarias a través de la inspección profunda de paquetes para discriminar entre las aplicaciones, contenidos y servicios priorizados y no priorizados.

Ante este panorama, es crucial que tomemos conciencia sobre la importancia de cuidar nuestro derecho a la privacidad y entenderlo desde un punto de vista colectivo. Nuestra vida privada no debe ser una mercancía o un objeto de vigilancia.

La privacidad es fundamental para nuestra vida: no solo tiene efectos individuales sino que también implica una protección para la sociedad y sus integrantes más vulnerables. La privacidad es un asunto de todos y todas. Empecemos a darle la importancia que se merece para mantener la integridad de nuestra habitación propia.

Grecia Macías es abogada en R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales.


Imagen de Jürgen Telkmann (CC BY-NC 2.0)

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