El artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión obliga a las empresas de telecomunicaciones a retener los metadatos de las comunicaciones de todos sus clientes por un lapso de 24 meses. Estos metadatos incluyen el origen, destino, duración, fecha, hora y ubicación de las comunicaciones, y se ha demostrado que pueden ser utilizados para revelar aspectos sensibles sobre la vida privada de las personas.
Hace unos meses, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el artículo 190, permitiéndole a ciertas autoridades, previa autorización judicial, el acceso a estos metadatos.
Sin embargo, según las empresas de telecomunicaciones como AT&T, Telcel y Telefónica Movistar, solo las autoridades tienen derecho a acceder a estos metadatos, mientras que los usuarios no tienen derecho a acceder a la información sobre sus propias comunicaciones.
Afortunadamente, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha determinado que los metadatos recabados por las compañías proveedoras de servicios de telecomunicaciones son datos personales, por lo que cualquier persona puede solicitar acceso a sus datos.
La decisión deriva del caso de una persona que solicitó a la empresa AT&T el acceso a sus metadatos de comunicaciones, conservados en virtud de la fracción II del artículo 190 de la LFTR. La empresa negó el acceso bajo el argumento de que solamente las autoridades están facultadas para acceder a la información, por lo que el solicitante interpuso un procedimiento de protección de derechos.
Gracias a este caso, el INAI tomó esta importante decisión, así como el inicio de un proceso de sanción a AT&T por la violación del artículo 63 de la Ley de Protección de Datos Personales, cuya multa podría superar los 11 millones de pesos.
Este no es el único caso de empresas de telecomunicaciones que han negado arbitrariamente el derecho de los usuarios a acceder a sus datos. Además de AT&T, Telefónica Movistar y Telcel han incurrido en esta negligencia. En R3D, hemos interpuesto procedimientos de protección de derechos en contra de estas compañías, y con este precedente, esperamos sean resueltos en el mismo sentido.
Las personas tenemos derecho a acceder a nuestros metadatos de comunicaciones, por lo que en R3D consideramos que la decisión del INAI es un paso en la dirección correcta en favor de los derechos de las y los usuarios de telecomunicaciones.