Segunda Sala de la SCJN reafirma el principio de no responsabilidad de intermediarios en favor de la libertad de expresión

Dic 4, 2024 | Libertad de expresión

Por unanimidad de cinco votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en Revisión 767/2023, que consistía en determinar si la empresa Google debía ser considerada como responsable por los contenidos generados por terceros, que posteriormente eran indexados en su motor de búsqueda.

La Sala reafirmó que cuando las empresas que prestan servicios digitales actúan meramente como intermediarios que no deciden sobre el contenido –es decir, cuando no lo editan ni lo crean–, estas no pueden ser consideradas como responsables por los contenidos generados por otras personas en sus plataformas. 

Si bien la Corte consideró que la actividad del motor de búsqueda de Google hace tratamiento de datos personales en la prestación de sus servicios, rechazó que la empresa pudiera ser responsabilizada por esos contenidos. Al hacerlo, la SCJN estableció explícitamente que el principio de no responsabilidad de intermediarios es parte fundamental del derecho a la libertad de expresión en Internet y que está protegido por el marco jurídico mexicano. 

Para fundamentar su decisión, la Segunda Sala retomó los criterios establecidos por el caso que R3D ganó en contra de disposiciones del Código Civil de la CDMX que pretendían importar la doctrina europea del mal llamado “derecho al olvido” –que habilitaba la posibilidad de censurar información de interés público sobre personas fallecidas en plataformas digitales–, lo cual fue considerado como incompatible con la Constitución y con el marco jurídico nacional por la Primera Sala de la SCJN 

Otro de los puntos importantes de esta decisión es que la Sala estableció un criterio para determinar cuándo las empresas extranjeras que prestan servicios digitales están sujetas al derecho mexicano. Así, para saber cuándo una empresa “tiene presencia en territorio nacional”, lo que es fundamental es saber si “la información es susceptible de ser consultada en el territorio nacional”, independientemente de si esa empresa está domiciliada o tiene una representación jurídica en el país.

Este criterio es fundamental para evitar que las plataformas utilicen como pretexto que sus centrales de operaciones están en otro país, para incumplir con el derecho nacional de los países en los que operan. Así, tanto Google como otras empresas de servicios digitales estarán sujetas a las leyes mexicanas cuando sus actividades tengan impacto en México, aún si están registradas como residentes en el extranjero sin establecimiento en el país. 

Este precedente sobre jurisdicción puede resultar determinante para hacer que las grandes plataformas digitales sean sometidas a las leyes de protección de datos personales en México, especialmente respecto de tratamientos de datos respecto de los cuales indudablemente son responsables, como lo son todas las maneras en las que las grandes plataformas vigilan y registran la actividad de las personas usuarias, generan perfiles para la venta de publicidad digital, entregan, venden o utilizan los datos recolectados para facilitar herramientas de vigilancia o para entrenar sistemas de inteligencia artificial

Adicionalmente, la Segunda Sala profundizó la doctrina de la Corte en materia de libertad de expresión e Internet y reconoció, entre otras cosas: que para limitar este derecho es indispensable que exista una orden judicial que ordene tomar las medidas que los intermediarios deban acatar y que estas deben ser necesarias y proporcionales; que en dicho análisis, los jueces y juezas deben tomar en cuenta que la medida no afecte ni desnaturalice la forma en que Internet funciona como una red libre y abierta; y que las medidas de control de la información previa en Internet constituyen actos de censura privada que están prohibidos por la Constitución.

Mientras reconocemos que este precedente confirme principios que protegen la libertad de expresión en línea y eliminan barreras para la rendición de cuentas por los tratamientos de datos personales de personas usuarias en México que llevan a cabo las grandes plataformas tecnológicas, advertimos que dichos precedentes serán de poca utilidad sin acciones legislativas y regulatorias necesarias para hacerlos efectivos, como la modernización de la legislación de protección de datos personales o el cese de iniciativas legislativas que amenazan la libertad de expresión.

Segunda Sala de la SCJN reafirma el principio de no responsabilidad de intermediarios en favor de la libertad de expresión

Imagen: (CC-BY) Gibrán Aquino

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