El principio de no responsabilidad de intermediarios está a salvo, por ahora

May 26, 2023 | Libertad de expresión

En dos casos que presumiblemente podían acaba el Internet como lo conocemos, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos decidió a favor de Twitter y Google en sendos asuntos relacionados con las responsabilidad de los intermediarios de Internet respecto del alojamiento de contenidos vinculados con el terrorismo.

En ambos casos (Twitter v. Taamneh y González v. Google), los demandantes buscaban que las plataformas en línea se hiciera responsables por los contenidos del Estado Islámico que promovían el terrorismo en sus plataformas.

En Twitter v. Taamneh, los demandantes argumentaron que, al tener conocimiento de que su servicio era usado por este tipo de organizaciones, la empresa debían tener responsabilidad legal.

En González v. Google, el argumento era que YouTube no podía beneficiarse bajo el principio de no responsabilidad de intermediarios debido a que su algoritmo de recomendación era una forma de contenido generado por la plataforma, no por terceros.

Aunque la Corte solo entró en el fondo de uno de los asuntos ─el de Twitter─, su decisión permite mantener intacto el principio de la no responsabilidad de intermediarios, que establece que la responsabilidad legal derivada de los contenidos publicados por terceros en plataformas digitales recaiga en el proveedor de esa información y no en la plataforma.

Responsabilizar a intermediarios por el contenido difundido o creado por las personas usuarias lesiona gravemente el disfrute del derecho a la libertad de expresión porque produce un tipo de censura privada. Si la regulación permitiese que los intermediarios fueran responsables legalmente por el contenido de terceros, estas empresas tomarían un rol activo de censurar cualquier expresión que pudiese acarrear el mínimo riesgo de una demanda.

En el caso de Twitter v. Taamneh, los familiares de Nawras Alassaf, una víctima de un ataque del Estado Islámico a un club nocturno en 2017, alegaron que, debido a que la organización había utilizado Twitter para ampliar su alcance y la red social había fallado en tomar suficientes medidas para contrarrestarlo, entonces la plataforma había “ayudado e incitado” un incidente de terrorismo internacional.

En la decisión de la Suprema Corte, el hecho de que actores maliciosos como el Estado Islámico pueda utilizar las plataformas digitales no implica que estas promuevan el terrorismo, ya que “lo mismo podría ser dicho de los teléfonos móviles, el correo electrónico o Internet en general”, por lo que desestimó el argumento.

La Corte también respondió a los demandantes respecto de que los algoritmos de recomendación “van más allá de una ayuda pasiva y constituyen una asistencia activa y sustancial”, diciendo que estos algoritmos son parte de la infraestructura y “parecen ser agnósticos a la naturaleza del contenido, emparejando cualquier contenido (incluyendo el del Estado Islámico) con cualquier usuario que sea más propenso a visualizar ese contenido”.

De este modo, la Suprema Corte consideró que los demandantes no lograron justificar que Twitter había ayudado e incitado (o participado conscientemente de otra manera) en el ataque al club nocturno en 2017, y por tanto, no eran sujetos de responsabilidad bajo las leyes antiterrorismo.

En el caso de González v. Google, la parte demandante eran los familiares de Nohemi González, víctima de los ataques del Estado Islámico en París de 2015, que tenían un argumento similar: que Google debía ser responsable por el contenido promovido en YouTube que antecedió el incidente.

En esta demanda, el argumento central de los los demandantes era que si bien las plataformas eran inmunes por alojar contenidos de terceros, debían ser responsables por resaltarlos a través de recomendaciones algorítmicas.

Como explicó la ACLU en uno de los múltiples amicus curiae enviados a la Suprema Corte para este caso, las plataformas no tienen otra opción sino priorizar ciertos contenidos sobre otros, en tanto no hay manera de presentar la información visualmente sin hacer algún tipo de “recomendación” implícita. Por tanto, las plataformas deben retener inmunidad por esas decisiones cuando impliquen ordenar contenidos generados por terceros.

Al final, la Corte decidió aplicar el mismo criterio de Twitter v. Taamneh ─que las plataformas digitales no son responsables por las acciones del Estado Islámico bajo las leyes antiterrorismo─ para el caso de Gonzalez v. Google, sin entrar en el fondo del asunto sobre las recomendaciones.

Las decisiones de la Suprema Corte de Estados Unidos son positivas a la luz de que permiten que el principio de la no responsabilidad de intermediarios se mantenga inalterado por el momento. Aunque existen otros casos ─NetChoice v. Paxton y Moody v. NetChoice─ que aún plantean desafíos serios sobre la libertad de expresión en línea, el Internet como lo conocemos se mantendrá. Por ahora.


Imagen (CC BY) Gibrán Aquino

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