La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá próximamente acciones de inconstitucionalidad y un juicio de amparo promovido por Artículo 19: México y Centroamérica, que desafían la constitucionalidad de diversas reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal, realizadas en 2020.
Ante esta discusión, R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales ha enviado un amicus curiae a la Corte con diversas consideraciones.
Uno de los aspectos que será analizado por la SCJN es el mecanismo de notificación y retirada. Este instrumento obliga a los proveedores de servicios de Internet a retirar cualquier contenido o publicación que haya sido acusada de violar los derechos de autor, sin necesidad de que la persona denunciante tenga que presentar prueba alguna de la infracción y sin que una autoridad judicial lo ordene. De no atender la solicitud, el proveedor del servicio corre el riesgo de ser castigado.
Este mecanismo constituye una forma extrajudicial de censura previa, ya que condiciona a los proveedores de servicios de Internet a implementar medidas unilaterales de remoción de contenidos. También incumple el principio de proporcionalidad, al existir alternativas como la remoción de contenidos cuando haya sido determinada por la autoridad judicial competente y no solo bajo el simple aviso de un particular.
Así mismo, las reformas incentivan la adopción de sistemas automatizados que identifican y retiran contenidos ─e incluso, prohiben su publicación, como los filtros de subida─, incapaces de determinar adecuadamente si las obras se encuentran protegidas por las excepciones y limitaciones del derecho de autor.
De igual manera, la obligación de establecer “medidas razonables” para prevenir que un contenido supuestamente infractor vuelva a ser subido a Internet es inconstitucional, ya que es ambigua y extiende los efectos del mecanismo de notificación y retirada sin que exista una determinación judicial o pueda presumirse, ya que un contenido previamente considerado como infractor podría no serlo en una publicación futura.
Por otra parte, la obligación de los proveedores de servicios de Internet de identificar a los presuntos infractores ante cualquier autoridad judicial o administrativa también es inconstitucional, ya que no se define con claridad las categorías de información que pueden ser solicitadas. Esto lleva a que información protegida bajo el derecho de inviolabilidad de las comunicaciones pueda ser requerida sin la debida autorización judicial y sin ser facultad de las autoridades administrativas, poniendo en riesgo la privacidad de las personas usuarias.
El amicus curiae también aborda la inconstitucionalidad de prohibir y sancionar la elusión de medidas tecnológicas de protección, también conocidas como candados digitales, de una manera amplia, vaga, imprecisa y restringiendo el ejercicio de derechos humanos. La reforma prohibe y sanciona la elusión de manera indiscriminada y generalizada, sin que se requiera un nexo causal entre dicha acción y la comisión de una conducta que infrinja los derechos de autor.
Otro aspecto a abordar es la prohibición y sanción del desarrollo y difusión de herramientas e información para eludir medidas tecnológicas de protección, ya que la LFDA sanciona cualquier acto de este tipo, aún cuando dicha elusión sea necesaria para el ejercicio de derechos humanos y el interés público, como la interoperabilidad, la seguridad informática, la privacidad, la preservación de obras por parte de archivos, bibliotecas y museos, para la accesibilidad para personas con discapacidad, para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y otros usos permitidos por las excepciones y limitaciones a los derechos de autor por la LFDA, incluyendo para fines de enseñanza, investigación científica, la crítica, la difusión de información de interés público o la realización de copias privadas de obras adquiridas legalmente y para el diagnóstico, mantenimiento, reparación y modificación de dispositivos, aparatos y vehículos controlados por obras literarias (software) protegido por candados digitales.
Además, resulta desproporcionado castigar la mera difusión de instrucciones, tutoriales o técnicas para llevar a cabo estas actividades con fines legítimos, así como sancionar la fabricación de dispositivos o sistemas que desactiven estas medidas de protección sin que exista una intencionalidad ilícita, como puede ser la investigación o ejercer el derecho de copia privada.
Desde R3D hacemos un llamado a la SCJN a que en sus próximas decisiones reconozca la inconstitucionalidad de las reformas a la LFDA y garantice que en México las personas usuarias de tecnología podamos ejercer nuestros derechos humanos en un entorno digital que no establezca #NiCensuraNiCandados.