Mayoría del Pleno de la SCJN se pronuncia contra el delito de ciberacoso en Tamaulipas, sin embargo se mantendrá vigente

Jun 28, 2023 | Libertad de expresión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió el 26 de junio los párrafos primero y segundo del artículo 390 Ter del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, relativo al delito de «ciberacoso».

Este artículo considera penas para “quien hostigue o amenace por medio de las tecnologías de la información y comunicación, como son las redes sociales, y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas, mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías”.

En noviembre de 2020, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad (304/2020) respecto de dicho artículo. Entre otros argumentos, la CNDH argumentó que el delito de ciberacoso iba en contra del principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal; así como el principio de mínima intervención y el derecho a la libertad de expresión.

La Comisión señaló que en el artículo impugnado es un tipo penal abierto que genera incertidumbre jurídica en tanto “no resulta clara en cuanto a la conducta que sanciona, pues los alcances de los verbos rectores del tipo penal no se encuentran adecuadamente precisados”; dado que las acciones de “hostigar” y “amenazar” conllevan una gama innumerable de acciones que “dependen de la apreciación subjetiva del receptor”.

“Debe tomarse en consideración que si bien las personas que participen en un debate público de interés general debe abstenerse de exceder ciertos límites, como el respeto a la reputación y a los derechos de terceros, también lo es que está permitido recurrir a cierta dosis de exageración, incluso de provocación, es decir, puede ser un tanto desmedido en sus declaraciones, y es precisamente en las expresiones que puedan ofender, chocar, perturbar, molestar, inquietar o disgustar donde la libertad de expresión resulta más valiosa”, indica la acción de inconstitucionalidad.

En la discusión, una mayoría de siete integrantes del Pleno se pronunció en el sentido de que la disposición es sobreinclusiva y contraria al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad –conforme al cual, las normas deben ser lo suficientemente claras y precisas como para que las comprendan sus destinatarios y se evite la arbitrariedad por parte de la autoridad–. Sin embargo, dado que la ley requiere una votación mínima de ocho votos para declarar la inconstitucionalidad del artículo, la norma se mantendrá vigente.

Si bien las personas afectadas por la aplicación de este delito podrán interponer una demanda de amparo para evitar su aplicación, resulta un precedente peligroso el que normas penales tan amplias y poco claras mantengan su vigencia, ya que pueden generar un efecto inhibidor de expresiones legítimas, como lo son las críticas a funcionarios públicos. Además, este tipo de precedentes pueden incentivar a que los poderes legislativos introduzcan otros tipos penales con vicios de constitucionalidad similares.


Imagen: (CC-BY) Gibrán Aquino

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