Este martes 16 de marzo, las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos se han reunido para discutir el dictamen sobre el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. El dictamen, aprobado en diciembre de 2020 en la Cámara de Diputados, pretende la creación de un registro obligatorio de líneas telefónicas asociado a la identidad biométrica, lo que constituye un serio riesgo para la privacidad y seguridad de la ciudadanía.
Desde R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales hemos hecho llegar al Senado una nota técnica en la que argumentamos las razones por las que el proyecto debe ser desechado.
En términos generales, el Padrón es una nueva versión del Registro Nacional de Usuarios de Telecomunicaciones (RENAUT), un programa fallido creado en 2008 durante el gobierno del presidente Felipe Calderón. El RENAUT fue eliminado en 2011 debido a que su base de datos fue filtrada y puesta a disposición en el mercado negro. En vez de incidir en la reducción de la delincuencia, los delitos de extorsión y secuestro repuntaron en 40 y 8 por ciento, respectivamente, durante el periodo de vigencia del registro.
Igualmente, estudios como el informe de la Asociación Mundial de Operadores de Telefonía GSMA sobre registro obligatorio de tarjetas SIM (2016) indican que “no existe evidencia de que el registro obligatorio de tarjetas SIM reduzca el crimen”.
Asimismo, es ingenuo pensar que el Padrón impedirá la comisión de delitos, ya que las redes criminales utilizan múltiples técnicas y mecanismos para evadir el uso de teléfonos asociados a su identidad, tales como la suplantación de números telefónicos, la clonación y duplicación de tarjetas SIM, el uso de tarjetas SIM de otras jurisdicciones en las que no existe un registro, la utilización de servicios de voz sobre IP (VoIP), el robo de teléfonos móviles, entre otros.
Hoy en día, las autoridades investigadoras ya cuentan con múltiples herramientas para el combate a estos delitos, como la posibilidad de acceder a la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil, así como el acceso a datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones respecto de toda línea de telefonía móvil, incluyendo las de prepago. La ley incluso permite que los ministerios públicos utilicen esas técnicas sin autorización judicial previa en ciertos casos de emergencia ─como el delito de extorsión─, sujetas a ratificación posterior por parte de jueces de control.
La evidencia, sin embargo, muestra que la ausencia de controles democráticos para el uso de dichas facultades ha provocado serios abusos. De acuerdo con datos obtenidos por R3D mediante solicitudes de acceso a la información, 85 por ciento de las veces que se usaron esas técnicas de investigación fueron sin autorización judicial previa. No obstante, en el 45 por ciento de los accesos a datos conservados y 85 por ciento de las localizaciones geográficas en tiempo real, los jueces no concedieron la ratificación.
Para el Senado debería ser prioritario combatir el abuso sistemático y generalizado de las capacidades de investigación que atentan contra la privacidad de personas usuarias de telefonía móvil, en lugar de crear un Padrón que otorgue aún más facultades invasivas.
De igual manera, es preocupante la obligación de recolectar y almacenar datos biométricos como parte del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. En caso de filtración, los datos biométricos, al constituir rasgos físicos ligados a una persona ─como huella digital, rostro, iris o ADN─ no son posibles de modificar o restituir. Esto se agrava debido a que el dictamen pretende la construcción de una base de datos biométricos masiva y centralizada, que crea un punto único de falla altamente atractivo a ataques informáticos.
Solo 17 países en el mundo exigen algún tipo de identificación biométrica para la compra de una tarjeta SIM. Dicha lista está predominantemente compuesta de países autoritarios como China, Arabia Saudita, Afganistán, Venezuela, Emiratos Árabes Unidos, Tayikistán, entre otros y que no incluye a ningún país plenamente libre y democrático.
Organismos internacionales de derechos humanos ─como la Relatoría para la Libertad de Expresión de la ONU─ han advertido que la vinculación obligatoria de una tarjeta SIM a la identidad de una persona compromete gravemente el derecho a comunicarse de manera anónima y facilita el monitoreo de la población, lo cual vulnera el derecho a la libertad de expresión, a la privacidad y hasta a la vida de las personas.
Por todo lo anterior, desde R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales hacemos un llamado urgente al Senado a desestimar el dictamen en su totalidad y abrir espacios de diálogo multiactor que informen al Congreso y a las autoridades de seguridad acerca de las múltiples alternativas para el combate al delito que tienen a su disposición y que no requieren la vulneración flagrante de los derechos humanos que el Padrón implica.
Imagen de Simon Yeo (CC BY 2.0)