El miércoles 10 de marzo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) dio respuesta a la publicación de R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales acerca del uso de los mecanismos de protección de datos personales en contra de la organización Acoso en la U.
Ante ello, consideramos necesario precisar a la opinión pública lo siguiente:
- Con independencia de las posibles omisiones y retrasos de parte de Acoso en la U en responder a la solicitud de acceso realizada por Felipe Montes ─escritor denunciado de acoso sexual─, el INAI posee una obligación de salvaguardar el interés público y actuar con una perspectiva de género.
- En consecuencia, el procedimiento de protección de derechos iniciado por Felipe Montes ante el INAI debió desecharse por improcedente, al constituir un intento de hostigamiento y censura de denuncias públicas de violencia contra las mujeres; es decir, la solicitud debió calificarse como ofensiva y desecharse de conformidad con lo que señala el artículo 51, fracción IV de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP).
- Adicionalmente, la resolución del INAI sugiere negligencia y dolo de parte de Acoso en la U sin considerar que existieron diversas irregularidades en las notificaciones del procedimiento de protección de derechos; ni que la organización dio, de buena fe, una primera respuesta en febrero de 2020 a la solicitud de acceso del titular, a pesar de ni siquiera ser procedente, de conformidad con lo que señala el artículo 34 de la LFPDPPP al lesionar derechos de terceros.
- El procedimiento de sanción iniciado por el INAI tiene el potencial de sentar un precedente peligroso para miles de personas y organizaciones que denuncian a sus agresores sexuales. Si bien dicho proceso se encuentra en trámite, es indispensable que el INAI reconsidere las falencias previas en su ponderación y desestime la imposición de sanción alguna.
Coincidimos con el INAI en que la protección del derecho humano de la protección de datos personales no debe ser usada como mecanismo de censura o intimidación, y secundamos su enérgico rechazo a toda forma de acoso y violencia contra las mujeres; es por ello que esperamos que el instituto actúe bajo dichos principios y en congruencia con su comunicado desestime imponer sanción alguna a Acoso en la U.
De igual manera, reconocemos la apertura del instituto a entablar un diálogo con representantes de R3D y Acoso en la U, de modo que puedan remediarse las omisiones del instituto en el proceso, y así sentar un precedente valioso para evitar que las personas denunciadas por violencia sexual exploten los mecanismos de protección de datos personales para intentar hostigar y silenciar las denuncias de violencia machista.
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Iván Martínez
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