Posicionamiento frente a las declaraciones del Presidente López Obrador y el Secretario Durazo acerca del cese de acciones de vigilancia y espionaje por parte del Estado

Dic 20, 2018 | Privacidad, Seguridad

La mañana del 19 de diciembre de 2018,el Presidente Andrés Manuel López Obrador declaró, durante una conferencia de prensa, que “ya no hay golondrinas en el alambre”, para hacer referencia a que su gobierno no realizará acciones de espionaje. Horas más tarde, el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno de México, Alfonso Durazo, declaró que no habrá “ninguna intervención telefónica que no esté judicializada; y si algún elemento de los cuerpos de seguridad incurriera en esa falla será severamente sancionado”.¹

Las declaraciones, tanto del Presidente como del Secretario de Seguridad Pública, representan un compromiso expreso contra la vigilancia ilegal y el abuso de las facultades para intervenir comunicaciones. Al tiempo que saludamos las declaraciones, enfatizamos que el nuevo gobierno tiene ante sí la oportunidad de impulsar acciones orientadas a esclarecer los casos de vigilancia ilegal contra periodistas, activistas y personas defensoras de derechos humanos, así como delinear las propuestas estructurales que eviten la repetición de violaciones a la privacidad.

La sentencia en el juicio de amparo 591/2018 del juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Fernando Silva García, emitida el 13 de diciembre de 2018, reconoce como violaciones graves a los derechos humanos a la vigilancia, el espionaje y la intromisión a la intimidad y vida privada sin orden judicial.² Dicha sentencia se suma a las valoraciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Expresión y del Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tras su visita conjunta a México en 2017, quienes determinaron que la utilización de malware para vigilar a individuos tiene implicaciones profundas en el derecho a la libertad de expresión de las personas afectadas, debido a que perjudica la capacidad de estos individuos para: intercambiar información, realizar investigaciones, y construir y mantener relaciones con fuentes de información, además de crear incentivos para la autocensura.³

Dada la importancia y trascendencia del tema, así como en función del reconocimiento de los casos de #GobiernoEspía como una violación grave a los derechos humanos, las organizaciones firmantes exhortamos al Gobierno a reconocer y emprender las recomendaciones del juzgado de Distrito y los relatores especiales sobre libertad de expresión, las cuales se sintetizan y traducen en:

  1. Dotar de la mayor presunción de publicidad y transparencia (bajo un estándar estrictamente excepcional de reserva) a toda aquella información que brinde evidencia al respecto de los casos de vigilancia y espionaje. Sobre el caso Pegasus, el juzgador observa que es información pública difundible aquella resguardada por la Procuraduría General de la República que versa sobre: el contrato; las características técnicas del software; la capacidad intrusiva del software; si ha sido posible su uso en exceso de competencias constitucionales; los nombres de los servidores públicos que celebraron la contratación y del apoderado legal de la empresa con quien se suscribió; y los antecedentes que originaron el contrato.
  2. Asegurar la independencia de la investigación sobre la compra y uso de malware para vigilar y espiar, así como asegurar la incorporación de asistencia técnica durante el proceso. Ello implicaría, de acuerdo a los relatores, examinar e investigar de forma ágil e integral a todos los compradores y usuarios potenciales de Pegasus y a todas las fuentes de información, y proporcionar actualizaciones públicas regulares sobre la situación de la investigación.
  3. Iniciar una investigación independiente sobre la posible corrupción, dado que, como señala el juzgador, existen indicios objetivos y razonables que apuntan al uso del software Pegasus en el contexto de actos de corrupción.
  4. Comenzar un proceso de parlamento abierto para discutir un marco normativo que proteja a las personas ante interferencias arbitrarias y/o ilegales en su privacidad, incluyendo la protección de sus fuentes periodísticas, en línea con los estándares internacionales en la materia. Asimismo, de acuerdo a los relatores, sería necesario establecer controles judiciales y garantías para las agencias del Estado que realizan acciones de vigilancia, así como respecto al uso y adquisición de estas herramientas.

 

1 Aristegui Noticias. Transmisión En Vivo. Disponible en: https://aristeguinoticias.com/1912/mexico/aristeguienvivo-19-12-ley-de-ingresos-presupuesto-del-sector-agropecuario-guardia-nacional-y-mardonio-entrevista-a-cuaron/.
2 Aristegui Noticias. INAI viola derecho de acceso a la información en caso #Pegasus: juez Silva. Disponible en: https://aristeguinoticias.com/1812/mexico/juez-enmienda-la-plana-al-inai-al-ordenar-apertura-del-expediente-pegasus/?code=reforma.
3 Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Expresión y el Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Observaciones preliminares del Relator Especial dela ONU sobre la libertad de expresión y el Relator Especial sobre libertad de expresión de la CIDH después de su visita conjunta en México, 27 de noviembre –4 de diciembre 2017. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/Observaciones_Preliminares_ESP.PDF

 

Imagen original de lopezobrador.org

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