Sistema Nacional Anticorrupción omite protecciones explícitas a whistleblowers o denunciantes

COMUNICADO

La Ley de Responsabilidades Administrativas del Sistema Nacional Anticorrupción aprobada por el Senado omite protecciones explícitas a whistleblowers o denunciantes

  • El dictamen aprobado de la Ley de Responsabilidades Administrativas omitió, de manera deliberada, integrar protecciones a servidores públicos que decidan denunciar actos de corrupción, impunidad o violaciones a derechos humanos dentro de su propia institución.

  • Los denunciantes hacen pública información de interés público a pesar de si esta ha sido clasificada como reservada o confidencial. Esto garantiza el debate democrático y coadyuva a la eliminación de nichos de corrupción.

  • Contar con protecciones a denunciantes significa un seguro de vida para el Sistema Nacional Anticorrupción, ya que promueve la existencia de un cuerpo de servidores públicos comprometidos con el Estado de derecho y la función que la sociedad les encomienda a las instituciones del Estado, generando efectos positivos a corto y largo plazo

  • Las organizaciones firmantes hacemos un llamado al Congreso de la Unión a integrar estas protecciones en la legislación.

México 15 de junio de 2016.- El día de hoy el Senado de la República aprobó la Ley de Responsabilidades Administrativas del Sistema Nacional Anticorrupción cuyo dictamen omite considerar la protección de denunciantes de buena fe. Esto limita el flujo efectivo de información de interés público y los alcances de la política nacional anticorrupción.

Los denunciantes, también conocidos como whistleblowers, son aquellas personas que divulgan, de buena fe, información de interés público independientemente de que sea de carácter reservado o confidencial. Se considera que la información es de interés público cuando se refiere a acciones en el sector público o privado que están relacionados con actos de corrupción, comisión de delitos, violaciones a derechos humanos o que sean relevantes para el conocimiento de la sociedad en general.

Protecciones especiales a esta figura debían integrarse en el dictamen aprobado por el Senado de la República, sin embargo, fueron omitidas deliberadamente. Esto a pesar de las diversas iniciativas que senadores del PRD y PAN habían presentado en la materia. Con ello se pierde una oportunidad histórica de proteger el valor cívico que servidores públicos tienen para mantener las instituciones libres de corrupción, impunidad y violaciones a los derechos humanos mediante la denuncia libre de represalias.

La protección de whistleblowers no debe limitarse únicamente a la de aquellos que denuncian o divulgan información ante los mecanismos institucionales diseñados para tal efecto, sino que debe extenderse a ciertos casos en los que la divulgación de información de interés público se haga a pesar del deber de confidencialidad que un sujeto pueda poseer. Así mismo, en cualquier caso, la utilización y divulgación de información confidencial o reservada por parte particulares –como los periodistas o representantes de la sociedad civil– no debe ser sancionada, a menos de que la información haya sido obtenida mediante fraude o cometiendo algún delito.

Ningún funcionario público que de buena fe divulga información de interés público puede ser sancionado laboral, civil o penalmente. La legislación debe garantizar la confidencialidad de los denunciantes, establecer los mecanismos de denuncia y de protección de testigos, adoptar medidas de protección orientadas a garantizar su situación laboral y la posibilidad de una revisión administrativa del caso.

El Sistema Nacional Anticorrupción requiere garantías de viabilidad y efectividad a mediano y largo plazo, por ello las organizaciones firmantes consideramos que la protección a whistleblowers no debe ser omitida dentro de la Ley de Responsabilidades Administrativas. Exigimos al Congreso de la Unión que incluya de manera explícita estas consideraciones, en concordancia con los estándares internacionales en la materia y en el pleno respeto a los derechos humanos de denunciantes y particulares que utilicen la información divulgada.

La importancia de la protección de los denunciantes de información de interés público ha sido ampliamente reconocida por instrumentos de diversa naturaleza jurídica, como tratados internacionales de los que México es parte; recomendaciones de organismos internacionales como la OCDE, el G-20 o el Banco Mundial; así como organismos de protección de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Estas consideraciones han sido expresadas de manera reiterada por organismos de protección de derechos humanos como la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Protección1 y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión; la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA2; y desarrolladas en instrumentos como los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información (Principios de Tshwane), 20133.

1 Ver Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (ONU). Asamblea General de las Naciones Unidas. A/70/361, 8 de septiembre de 2015. Disponible en: http://goo.gl/X10oq7,

2 Ver Declaración conjunta sobre Wikileaks (2010): Relatoría Especial de la para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión. Disponible en: http://goo.gl/GVMHVK; Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión (2013): Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, y Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. Disponible en: http://goo.gl/XBzm1Z; y Declaración conjunta (2004): Mecanismos internacionales para la promoción de la libertad de expresión. Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación y Relatoría Especial de la OEA para la Libertad de Expresión. Disponible en: http://goo.gl/q9Sq6O .

3 Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información (Principios de Tshwane), 2013. Disponibles en https://goo.gl/s1CMwS .

 

firmascomunicadosna

 


Imagen original de Haakon S. Krohn: Senado de México 01

Publicaciones relacionadas

Continúa impune el uso de Pegasus, a un año de las nuevas denuncias

Continúa impune el uso de Pegasus, a un año de las nuevas denuncias

Se cumple un año de que se diera a conocer un nuevo ataque digital perpetrado en contra del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), mediante el uso del software espía Pegasus y, pese a que la denuncia fue debidamente presentada, al día de hoy no se han dado pasos relevantes para la investigación y sanción de estos actos.