El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó el 24 de septiembre que los motores de búsqueda no están obligados a retirar enlaces a nivel global cuando así lo exija la autoridad de algún Estado miembro de la Unión Europea (UE). La decisión se dio después de que Google se negó a acatar la solicitud de la Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia (CNIL), que pedía a Google retirar de sus buscadores en todo el mundo los enlaces relacionados a un caso concreto.
En 2014, el TJUE resolvió que era válido que una persona ciudadana de la Unión Europea solicite, bajo ciertas circunstancias, a un motor de búsqueda (como el de Google) o a una autoridad competente, que removiera los enlaces a páginas web que contengan información sobre sí misma. El alcance de esa decisión (que fue mal llamada públicamente como “derecho al olvido”) se limitó únicamente a los Estados miembros de la UE.
Ese mismo año, la CNIL solicitó a Google la retirada de 21 enlaces de su buscador, a petición de un ciudadano francés. Aunque Google cumplió removiendo los vínculos de la versión francesa de su motor de búsqueda, la comisión lo consideró insuficiente y pidió aplicar la remoción a nivel global. Google se negó, por lo que la CNIL le impuso una multa de 100 mil euros por no acatar la solicitud.
Google pidió al Consejo de Estado de Francia anular la resolución. Distintas organizaciones internacionales de la sociedad civil aportamos un amicus curiae señalando al Consejo las graves implicaciones de la orden de la CNIL al imponer restricciones globales a la libertad de expresión. Posteriormente, el Consejo envió el caso al TJUE para que lo resolviera en definitiva
El Tribunal rechazó la petición de la CNIL para que Google removiera globalmente los vínculos de sus motores de búsqueda. Sin embargo, decidió que Google debía retirar los enlaces de las versiones de los buscadores que se encontraran dentro de los Estados miembros de la UE.
Para llegar a esta decisión, el Tribunal consideró que el equilibrio entre los derechos a la protección de datos personales, a la vida privada, y a la libertad de información de las personas internautas puede variar significativamente en diferentes partes del mundo. Para el TJUE, la aplicación global de la decisión no podía llevarse a cabo debido a que muchos países no contemplan la figura de la remoción de enlaces como un derecho o la regulan de manera distinta a las normas europeas.
Además, determinó que al realizar esa medida regional, debían tomarse “medidas suficientemente eficaces” para impedir u obstaculizar el acceso a los enlaces retirados en los países de la Unión Europea, incluso si una persona en ellos usase una versión foránea del buscador, tomando en cuenta la localización geográfica y no la dirección IP.
Al margen de la decisión central, el Tribunal señaló que aunque la regulación europea no obliga a realizar la remoción global, tampoco la prohíbe expresamente, Esto deja abierta la posibilidad de que los Estados miembro puedan ponderar de manera distinta entre la protección a los datos y el interés público de acceder a la información, acercándose o alejándose más de las obligaciones de remoción.
Imagen de Vitor Sá (CC BY-NC 2.0)