Proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre amparo ambiental limita el interés legítimo

Oct 9, 2025 | Medio Ambiente

Las organizaciones firmantes expresamos nuestra profunda preocupación por el contenido del proyecto de sentencia en la contradicción de criterios 217/2021 elaborado por la Ministra Yasmin Esquivel, por su potencial regresivo en materia de derechos humanos y acceso a la justicia ambiental.

El proyecto, que será discutido este 9 de octubre en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),propone un criterio que restringe la legitimación activa de asociaciones civiles y organizaciones defensoras del medio ambiente, para promover juicios de amparo por violaciones al derecho al medio ambiente sano. 

El proyecto sostiene que es insuficiente el objeto social contenido en el acta constitutiva para acreditar el interés legítimo y acudir al amparo, dejando de lado su jurisprudencia respecto de la legitimación con la que cuentan organizaciones en materia de derechos humanos, educación, migración o cultura, cerrando así la puerta a la defensa de derechos colectivos y difusos.

En materia ambiental,  la Corte ya ha señalado que sus decisiones deben mirarse a través de la legitimación activa amplia de tal manera que se garantice el acceso a la tutela jurisdiccional, reconociendo que, para que una asociación civil acredite su interés legítimo basta con que demuestre tener como objeto social la protección y/o defensa del medio ambiente. 

Esta interpretación parte de que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho difuso, tutelado por el artículo 4 constitucional, en beneficio de toda la colectividad y que las organizaciones ambientales forman parte de ese grupo beneficiario, al tener un vínculo y mantener una situación especial respecto del cuidado y protección de la naturaleza. En consecuencia, su papel en la defensa del derecho a un medio ambiente sano no depende de una afectación individual ni de un vínculo directo con lo que se reclama, sino de su misión institucional en la promoción y defensa del interés público ambiental.

En ese sentido, el Acuerdo de Escazú —del cual México es parte—, obliga a garantizar el acceso efectivo a la justicia en asuntos ambientales, así como, a eliminar las barreras para que toda persona, grupo u organización pueda defender el derecho al medio ambiente. Restringir la legitimación de las asociaciones civiles y de los colectivos contradice el espíritu de este tratado y vulnera el principio de no regresión ambiental.  

La preocupación se agrava por el contexto actual. Mientras el Senado de la República ha aprobado reformas a la Ley de Amparo que buscan limitar el interés legítimo y restringir la posibilidad de suspender actos de autoridad, la SCJN retoma un caso de 2021 para fijar un criterio restrictivo, que va en contra del principio de progresividad y que puede tener efectos devastadores en la defensa del medio ambiente, los derechos humanos y la participación ciudadana. En los hechos, esta coincidencia entre el poder judicial y el legislativo apunta a reducir los espacios de control ciudadano sobre el poder público y debilitar los mecanismos de protección constitucional.

Tal como se ha advertido por un grupo de organizaciones sobre la reforma a la Ley de Amparo, estas iniciativas amenazan con reducir la efectividad del juicio de amparo y convertirlo en un recurso meramente formal, incapaz de frenar violaciones a los derechos humanos. El proyecto de la SCJN se inserta en esa misma tendencia de cierre institucional y de desprotección de las garantías para los derechos individuales y colectivos.

De aprobarse este criterio, organizaciones civiles y colectivos comunitarios podrían quedar sin posibilidad de acudir al amparo si no demuestran y acreditan afectaciones directas al medio ambiente en la etapa inicial del juicio de amparo. Esto representaría un serio retroceso respecto de los avances jurisprudenciales que habían permitido el reconocimiento del interés legítimo como vía para la defensa de derechos difusos y colectivos. 

En la práctica, también se debilitaría la capacidad  tanto de la sociedad civil como de las comunidades colectivos y ciudadanía de actuar frente a megaproyectos, políticas extractivas, decisiones gubernamentales u omisiones de autoridades que amenazan el entorno y la vida de las comunidades o afectan a víctimas de violaciones a derechos humanos y a la sociedad en su conjunto.

Así, se abre la puerta a restringir la actuación de las organizaciones de derechos humanos, no solo en temas ambientales, al exigirles probar una afectación directa incluso en temas como el acceso a la justicia, la libertad de expresión o los derechos reproductivos.

Las organizaciones firmantes rechazamos que la Suprema Corte convalide este retroceso y hacemos un llamado a las ministras y ministros a reafirmar una interpretación amplia y garantista del interés legítimo. 

El juicio de amparo debe seguir siendo una herramienta accesible para la defensa de los derechos humanos y del medio ambiente. En un país donde la crisis ambiental, la impunidad y la violencia institucional avanzan, limitar el acceso al juicio de amparo equivale a despojarnos de garantías judiciales en la protección de los derechos fundamentales.

Reiteramos que la protección del medio ambiente y la defensa de los derechos humanos no son privilegios sino obligaciones constitucionales y compromisos internacionales del Estado mexicano. 

Organizaciones firmantes:

Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica

Causa Natura, A.C.

Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño” A.C.

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez

Centro de Derechos Humanos Ñu´u Ji Kandii “Tierra del Sol” 

Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA) 

Centro para el Desarrollo Social y la Sustentabilidad, Nuiwari, A.C.

Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible 

Consorcio para el diálogo parlamentario y la equidad Oaxaca A.C.

Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano, A.C. (DMAS)

Defensa Ambiental del Noroeste

Espacio de Coordinación de Organizaciones Civiles sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Espacio DESCA)

Espacio de Organizaciones de la Sociedad Civil para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Espacio OSC)

Foro Oaxaqueño del Agua 

Fundar, Centro de Análisis e Investigación

Greenpeace México,  A.C.

Hacer Tequio A.C. 

Iniciativas para el Desarrollo de una Economía Alternativa y Solidaria Ideas Comunitarias 

Kanan Derechos Humanos, A. C.

México Evalúa

Niuwari, A.C.

Nuestro Futuro A.C.

Observatorio Ciudadano Comunitario del Agua y Medio Ambiente de los Valles Centrales de Oaxaca (OCCAMA)

Oceana

Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER)

R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales

Red Nacional de Abogadas Indígenas 

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas, Todos y Todes” (Red TDT)

Sendas A.C.

SOS Cenotes

Territorios Diversos para la Vida, A. C. (TerraVida)

Tsikini, A. C.

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