- El monitoreo de las actividades de la periodista Denisse Dresser en el AICM expone el abuso de las capacidades de vigilancia para intimidar a civiles.
El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) recolectó y divulgó los datos de traslado de la periodista Denisse Dresser ─antes, durante y después de los controles migratorios─ en respuesta a una publicación crítica en redes sociales. Este acto constituye el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos personales por parte del AICM, así como un acto arbitrario de intimidación y hostigamiento.
Como autoridad, el AICM tiene el deber de cumplir con las obligaciones de privacidad y protección de datos personales que estipula la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Esto incluye que no puede realizar un tratamiento de datos personales que no esté estrictamente relacionado con los establecidos en su aviso de privacidad ni hacerlos públicos sin el consentimiento previo e informado de la persona titular.
Así mismo, el monitoreo encubierto de las actividades de Dresser por parte del AICM es un claro ejemplo del abuso de las tecnologías de vigilancia en el espacio público. La implementación de estos sistemas está siendo duramente criticada alrededor del mundo, especialmente por su despliegue opaco y sin salvaguardas para prevenir violaciones a los derechos humanos.
La utilización de estas herramientas para identificar y monitorear el traslado de civiles, así como la publicación de esta información, no puede considerarse un acto justificado ni proporcional. La divulgación de estos datos constituye una forma de amedrentar a la periodista ─y al público en general─ a través de una exhibición de las capacidades de vigilancia del AICM, administrado por las Fuerzas Armadas desde julio de este año.
Además, este tipo de situaciones se agravan con el uso de tecnologías de identificación biométrica, como las cámaras con capacidades de reconocimiento facil. Estos sistemas suponen graves riesgos para los derechos de las personas y su abuso puede tener daños irreparables.
A pesar de que la nueva administración del AICM ha admitido en espacios informativos que cuentan con estas capacidades de vigilancia ─e incluso, que planean aumentarlas─, las autoridades se han negado a responder mediante solicitudes de acceso a la información sobre los datos biométricos que recolectan y el uso que les dan.
Es por ello que, en respuesta a un recurso de revisión promovido por R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó recimentemente al Instituto Nacional de Migración (INM) informar sobre el tratamiento que reciben los datos personales recabados con sistemas de identificación biométrica en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).
El abuso de las tecnologías de vigilancia en el espacio público es injustificable y resulta especialmente grave cuando es utilizado para ejercer un efecto inhibitorio en la libertad de expresión. Desde R3D reconocemos a INAI por iniciar una investigación de oficio sobre los hechos ocurridos, esperando que esto conduzca a un procedimiento de verificación de oficio sobre la conducta del AICM que establezca las sanciones pertinentes para quienes resulten responsables por esta acción intimidatoria.
Imagen (CC BY) Gibrán Aquino