Las senadoras Olga Sánchez Cordero y Mónica Fernández Balboa han intentado disfrazar la Cédula de Identidad Ciudadana, bajo el nombre de “CURP con foto”, en la versión más reciente del proyecto de Decreto para expedir la Ley General de Población, Este documento de identidad esconde graves riesgos para los derechos humanos, tales como la vigilancia masiva del Estado o la exclusión al acceso a servicios públicos.
La iniciativa, aprobada en las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda, en el Senado de la República, propone abrogar la Ley General de Población de 1974. En su capítulo décimo, propone la obligación de todas las personas ciudadanas mexicanas de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener la CURP con foto.
Al igual que la Cédula en la versión presentada en marzo de 2023, la CURP con foto se define como “un documento oficial de identificación, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular”. Según el artículo 78, contendra “cuando menos” el nombre, apellido paterno y apellido paterno; la Clave Única de Registro de Población (CURP), fotografía de la persona titular, lugar y fecha de nacimiento, firma y huella dactilar.
Así mismo, en el artículo 83, se establece que la Secretaría de Gobernación podrá compartir la información del Registro “a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones”, sin mencionar claramente cuáles, bajo qué condiciones y con qué salvaguardas.
Esta última versión guarda diversas similitudes con la propuesta de la Cédula Única de Identidad Digital, realizada en 2021, heredando varias de sus problemáticas ─aunque en esta ocasión, sin hacerlas tan explícitas en la redacción─, tales como:
- Ambigüedad en la recolección de datos biométricos: La iniciativa propone que “cuando menos” dos datos biométricos sean recabados para la CURP con foto: el rostro de la persona titular y sus huellas dactilares. Esta ambigüedad deja a discreción del Reglamento de la ley la posibilidad de solicitar otros datos biométricos, como el escaneo de iris.
- Alto riesgo de vulnerabilidad de los datos biométricos: La iniciativa propone concentrar la información biométrica bajo el resguardo de la Secretaría de Gobernación. Las bases de datos biométricos centralizadas representan un alto riesgo de vulnerabilidad frente a atacantes informáticos, ya que su diseño implica un punto único de ataque. Además, debido a la naturaleza de los datos biométricos ─imposibles de modificar o restituir─, una vulneración o filtración puede tener consecuencias devastadoras para las personas comprometidas.
- El registro obligatorio abre la puerta a la exclusión: La obligatoriedad impide el consentimiento de las personas para la entrega de sus datos biométricos. Esta disyuntiva abre la posibilidad de exclusión social, ya que la implementación de la CURP con foto como requisito para el acceso a servicios públicos ─como programas sociales o servicios de salud─ puede afectar gravemente a quienes no cuenten con este documento de identidad.
- Vigilancia biométrica masiva de la población: La creación de una base de datos centralizada con información biométrica ampliará la capacidad de vigilancia del Estado. Esta situación es especialmente preocupante ante la facultad de la Secretaría de Gobernación de compartir sin ningún tipo de controles la información del Registro. Estos datos pueden ser usados para monitorear y restringir la libertad de movimiento y asociación de las personas, así como perseguir a activistas, periodistas, representantes de la oposición, minorías, entre otros.
- Expansión de las capacidades de vigilancia del gobierno: Esta iniciativa no es el único esfuerzo actual de la Secretaría de Gobernación para expander su alcance sobre el manejo de información biométrica de la población. En marzo de 2023, la Cámara de Diputados aprobó la creación del Sistema Nacional de Registro e Identidad, que se vinculará con la base del Registro Nacional de Población y también contempla la transferencia de datos, sin ningún control, a cualquier dependencia pública, privada y financiera.
- Pone en riesgo también a niños, niñas y adolescentes: El registro busca incluir el rostro de todas las personas, sean mayores de 18 años o no. Si bien solamente es obligatorio el registro para las personas mayores de edad, el artículo 62 permite que la Secretaría de Gobernación recolecte los datos de NNA de manera arbitraria y sin ninguna salvaguarda.
La CURP con foto, lejos de ser una manera de materializar el derecho a la identidad, puede generar un instrumento de exclusión en el acceso a servicios. Experiencias internacionales, como el caso de Aadhaar en India, dan muestra de las consecuencias desastrosas que pueden tener estos sistemas de identificación biométrica en poblaciones en situación de vulnerabilidad.
De igual manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró, al declarar la inconstitucionalidad del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que la recopilación masiva de datos biométricos de la población “genera una intromisión intensa al derecho a la privacidad”, así como considerar el impacto en los derechos humanos de la creación de bases de datos masivas en manos del Estado.
Estas implicaciones no pueden soslayarse en un contexto donde las autoridades y la delincuencia organizada a menudo se encuentran coludidas, casi de forma indivisible, así como en el historial de despliegue de tecnologías de vigilancia por parte de actores estatales en contra de personas periodistas y defensoras de derechos humanos.
Por tanto, consideramos que la iniciativa debe contemplar mecanismos alternativos que permitan garantizar el derecho a la identidad legal sin poner en riesgo de manera innecesaria y potencialmente irreversible la privacidad y seguridad de más de 130 millones de mexicanos y mexicanas; especialmente sin crear un aparato de vigilancia masiva que pueda ser abusado para el menoscabo de los derechos humanos.
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Imagen (CC BY) Gibrán Aquino