R3D envía nota a la Primera Sala de la SCJN: facultad del IFT para emitir lineamientos no es discrecional

Jun 20, 2023 | Acceso a Internet

En relación con el Amparo en Revisión 494/2020, el 23 de mayo de 2023 enviamos desde R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales una nota a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que se busca, entre otros argumentos, que se reconozca que la emisión de lineamientos no es una facultad discrecional del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

La discusión surge a partir de una demanda de juicio de amparo promovida por una persona moral, interpuesta por el rechazo del IFT a diversas solicitudes de autorización de tarifas en el Sistema Electrónico de Registro de Tarifas.

En la sentencia de amparo ─que será revisada por la Primera Sala─, la Juez de Distrito realizó una interpretación conforme del artículo 145, fracciones I y II, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y concluyó que dichas fracciones (principios de libre elección y no discriminación) no requieren la emisión de lineamientos por parte del IFT y pueden ser aplicadas directamente.

De acuerdo con el proyecto del Ministro Ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala considera que el principio de la neutralidad de la red es de naturaleza técnica, y que el artículo 145, fracciones I y II de la LFTR disponen de los requisitos materiales mínimos de política pública a los cuales debe dirigirse la prestación del servicio de Internet. Así mismo, la Primera Sala menciona que la facultad del IFT de emitir los lineamientos se limita al ámbito técnico.

Sin embargo, desde R3D consideramos que es esencial que el proyecto considere a la neutralidad de la red como una garantía para el ejercicio de derechos humanos, y no únicamente como un aspecto puramente técnico o un principio de política pública.

En el ámbito internacional se reconoce que la neutralidad de la red es crucial para garantizar la libertad de expresión, el acceso a la información y las tecnologías de la comunicación, así como para proteger los derechos de las personas usuarias de telecomunicaciones y de las personas consumidoras.

Además, el principio de neutralidad de la red pretende evitar que los proveedores del servicio de internet abusen de su posición para favorecer a algunas aplicaciones, contenidos y servicios en internet en perjuicio de otras y viceversa. En este sentido, el principio de neutralidad de la red constituye una expresión de los derechos a la protección de los intereses de las personas “consumidoras” y usuarias de servicios de telecomunicaciones.

Coincidimos con la Primera Sala en que debe entenderse que el artículo 145, con sus distintas fracciones, puede aplicarse de manera directa, sin necesidad de reglamentación o lineamientos específicos; sin embargo, discrepamos de que esto se deba solamente a fines u objetivos de política pública, sino que la aplicación directa se debe a que la norma protege el ejercicio de derechos humanos.

En opinión de la Primera Sala, el artículo 145, fracciones I y II de la LFTR debe interpretarse en el sentido de establecer una facultad de emisión de lineamientos a favor del IFT cuyo ejercicio es potestativo. No coincidimos con este posicionamiento, pues si bien pueden ser de aplicación directa, su correcta realización solo es posible con directrices específicas de cómo hacer operables estos principios y, por lo tanto, cómo garantizar los derechos humanos.

Por ejemplo, el propio artículo 145, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece la obligación de los proveedores de servicios de acceso a Internet de publicar información relevante sobre las características del servicio ofrecido, como políticas de gestión de tráfico, administración de red, velocidad, calidad y garantía del servicio.

Sin embargo, para hacer efectiva y garantizable esta obligación, es necesario contar con lineamientos específicos que brinden mayor precisión y detalle sobre cómo se debe cumplir con dicha publicación de información. Estos lineamientos proporcionarán pautas claras y transparentes para que los proveedores de servicios de Internet cumplan con su obligación, así como especificar aspectos como el formato en el que se debe presentar la información, la frecuencia de actualización, los indicadores de calidad que deben ser reportados, entre otros aspectos relevantes.

Sumado a lo anterior, es importante recordar que el 18 de febrero de 2021, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió el Amparo en Revisión 308/2019, en el cual obligó al IFT a emitir lineamientos para proteger la neutralidad de la red.

La sentencia dictada confirma que la emisión de los lineamientos es “una facultad de ejercicio obligatorio” por parte del Instituto y, por ende, existía una omisión regulatoria inconstitucional y violatoria de derechos humanos. En respuesta a dicho amparo, el IFT emitió los Lineamientos sobre Neutralidad de la Red. Lamentablemente, estos lineamientos no se ajustan a lo previsto con la LFTR y la Constitución, pero eso no quiere decir que la facultad sea discrecional.

Por lo tanto, solicitamos a la Primera Sala que en la resolución de amparo se establezca y reconozca que el principio de neutralidad de la red debe ser entendido como un habilitador de derechos. Dicha interpretación debe reflejar el reconocimiento de que la neutralidad de la red es fundamental para garantizar el ejercicio pleno de la libertad de expresión, el acceso a la información y la no discriminación.

Así mismo, solicitamos que se reafirme que los principios y disposiciones relacionados con la neutralidad de la red son de aplicación directa, no obstante, pedimos que se reconozca que esto no es una facultad discrecional del IFT, ya que es necesario que se emitan lineamientos que estén sujetos a la ley y que proporcionan directrices claras y actualizadas para la implementación y aplicación efectiva de los principios de neutralidad de la red.


Imagen (CC BY) Gibrán Aquino

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