Tribunal concede amparo a R3D contra reserva de información sobre voto electrónico por internet

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México resolvió, por unanimidad, conceder a R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales el Amparo en Revisión RA-245/2022, en contra de la reserva de información relacionada con los resultados de las pruebas de seguridad y operatividad del Sistema de Voto Electrónico por Internet (VPI).

La demanda de amparo de R3D fue interpuesta el 12 de julio de 2021 contra la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que respaldaba la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de reservar por más de cinco años la información relacionada con los resultados de las pruebas de seguridad y operatividad del Sistema de Voto Electrónico por Internet (VPI).

El 11 de marzo de 2021, en respuesta a una solicitud de acceso a la información realizada por R3D, el INE decidió reservar, por motivos de seguridad nacional, toda la información relativa a los resultados sustantivos de las pruebas de seguridad y operatividad del sistema de voto electrónico por internet que utilizan las y los mexicanos residentes en el extranjero. El INE justificó su reserva con la Ley de Seguridad Nacional, bajo el supuesto de que conocer dicha información ponía en riesgo las elecciones y el derecho a votar.

Tras la decisión del INE, R3D interpuso un recurso de revisión ante el INAI, que resolvió a favor de la postura de la autoridad electoral. Ante dicha resolución, R3D presentó una demanda de amparo indirecto, debido a que la información reservada es de interés público y a la naturaleza antidemocrática de la justificación del INE.

El Tribunal Colegiado concluyó que la resolución del INAI violaba el derecho de acceso a la información y los principios de máxima publicidad y de transparencia contenidos en el artículo 6 constitucional, ya que el INAI no demostró el supuesto daño que implicaría conocer la información solicitada, por lo que su resolución no estuvo debidamente fundada ni motivada.

Debido a que el INAI no efectuó la prueba de daño que justificara la reserva de información, el Tribunal consideró que el derecho de acceso a la información habría sido violado.

De acuerdo a la resolución del Tribunal, la decisión del INAI no tiene soporte ni justifica la reserva de información; además, la sentencia aclara que “los sujetos obligados en materia de transparencia no pueden simplemente clasificar como reservada toda información pública solicitada que se vincule con la seguridad nacional”, tal como sucedió en este caso.

El Tribunal consideró que el INAI está obligado a emitir una nueva resolución basada en una prueba de daño que cumpla tres condiciones: 1) demostrar que la información de los resultados de las pruebas de seguridad y operabilidad del sistema de VPI constituye un riesgo real, demostrable e identificable al interés público o la seguridad nacional, 2) que ese riesgo supera el interés público de difundir la información, y 3) que reservar esa información es proporcional y es el medio menos restrictivo para evitar el daño de ocultarla.

Además, el Tribunal Colegiado ordenó la publicación del nombre de todas las personas que participaron en la auditoría realizada al sistema de VPI por parte de la empresa Deloitte Asesoría en Riesgos, mismos que habían sido clasificados por el INE por ser un ente privado que exigía dar prioridad a la “confidencialidad” de la que gozaban esas personas.

R3D señaló en la demanda que esta información también es de interés público al estar relacionada con la transparencia de la revisión del sistema de VPI, la garantía de certeza absoluta exigida por la legislación electoral y el uso de recursos públicos por parte de particulares, por lo que el Tribunal estableció que existe “una presunción constitucional de relevancia pública por el carácter de los recursos que son empleados por las empresas que contratan con el Estado”.

Celebramos la decisión del Décimo Tribunal Colegiado de Justicia Administrativa en la Ciudad de México y consideramos que es un paso importante para garantizar el derecho a votar de forma libre y secreta, el derecho de acceso a la información y los principios de máxima publicidad, transparencia y certeza absoluta que tanto la Constitución como la legislación electoral exigen para celebrar las elecciones en nuestro país.

A partir de esta decisión, consideramos que el INAI tiene una oportunidad única de corregir el error del Instituto Nacional Electoral de esconder información de interés público relacionada con los riesgos de seguridad y de operabilidad del sistema de voto por Internet.

El paradigma de “seguridad por oscuridad” es incompatible con un régimen democrático, con el derecho de acceso a la información pública y con la posibilidad de que los ciudadanos mexicanos puedan entender y controlar el sistema que se utiliza para ejercer el derecho fundamental del voto, todos estos elementos indispensables para garantizar la legitimidad electoral.


Imagen (CC BY) Gibrán Aquino

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