Las organizaciones firmantes solicitamos al Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que se hagan públicos los Proyectos de Resolución de las acciones de Inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021 y de la Controversia Constitucional 71/2021 promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), por diversos senadores integrantes de la LXIV Legislatura y por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, respectivamente, demandando la invalidez del Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión relacionadas a la creación del Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), que se encuentran bajo la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
La solicitud anterior se realiza con fundamento en el artículo 73, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la jurisprudencia de rubro: PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SÓLO DEBEN PUBLICARSE AQUELLOS EN LOS QUE SE ANALICE LA CONSTITUCIONALIDAD O LA CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL, O BIEN, SE REALICE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL O DE UN TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. Fundamentos que si bien se refieren a la materia de amparo, deben considerarse de cualquier manera aplicables a otros mecanismos de control constitucional como lo son las Acciones de Inconstitucionalidad.
Adicionalmente, las organizaciones consideramos que resulta pertinente la publicación de los proyectos de resolución en virtud de los graves, inminentes y potencialmente irreversibles riesgos que la creación del PANAUT representa para los derechos humanos –incluyendo a la privacidad y al acceso a las tecnologías de la información y comunicación–. Lo cual no solo suscitó la presentación de acciones de inconstitucionalidad y una controversia constitucional, sino que también ha provocado la presentación de miles de demandas de amparo.
Estas acciones demuestran la confianza depositada en este Poder Judicial para resolver un asunto de la más alta trascendencia pública y que ha suscitado enorme polémica en la sociedad; como lo demuestra, por ejemplo, la históricamente baja votación con la que dicha reforma fue aprobada en el Senado de la República, en donde menos de la mitad de los senadores se hallaban presentes al momento de la votación y únicamente 54 de ellos (es decir, menos de la mitad del Senado) votó por su aprobación.
Así mismo, señalamos que resulta imposible no recordar que a raíz de las decisiones del Poder Judicial Federal en este asunto, se emprendió una campaña pública de hostigamiento desde el Gobierno Federal en contra de jueces encargados de procesar las demandas de amparo, incluyendo campañas de desprestigio en conferencias de prensa y la utilización del aparato del Estado para investigar al personal judicial.
Sin perjuicio de que quienes suscribimos esta carta no tenemos ningún elemento para dudar de la integridad y honestidad de los impartidores de justicia que han resuelto y resolverán las demandas relacionadas al PANAUT, no se puede soslayar el impacto –real o percibido– de estos actos de intimidación, como los que han emprendido el Presidente de la República y otros funcionarios para minar la independencia y autonomía de la judicatura, lo cual obliga a este PJF a privilegiar la transparencia de sus deliberaciones y decisiones en este asunto.
Por ello, las organizaciones que suscribimos esta Carta reiteramos nuestra solicitud de que los proyectos de resolución de las acciones de inconstitucionalidad y la Controversia Constitucional mencionadas sean publicadas con suficiente anticipación a su discusión por parte del Pleno, de manera que los argumentos presentados por organizaciones de la sociedad civil por vía de Amicus Curiae sean considerados oportunamente y la SCJN se encuentre en una mejor posición para resolver un asunto de enorme trascendencia para la vigencia de los derechos humanos en México.
Atentamente:
- Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D)
- Access Now
- Artículo 19 México y Centroamérica
- Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
- Asociación TEDIC
- Derechos Digitales
- Fundación InternetBolivia.org
- Fundación Karisma
- Hiperderecho
- Instituto Brasileiro de Defesa do Consumidor (Idec)
- Privacy International
- Observatel A.C.Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad A.C.
Imagen: (CC-BY) Gibrán Aquino