El Congreso pretendía aprobar en fast track una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor, presentada por el Dip. Sergio Mayer, que busca establecer un sistema de “remuneración por copia privada”.
El sistema consistía en otorgar a las sociedades de gestión colectiva el derecho a exigir un pago a los fabricantes e importadores de dispositivos de almacenamiento digital, tales como computadoras, teléfonos móviles, discos duros, memorias USB, entre otros, bajo la falsa premisa de que estos dispositivos son utilizados principalmente para la realización y almacenamiento de copias privadas de obras protegidas y que las mismas generan un daño a los titulares de derechos de autor.
Esta iniciativa, conocida como #MocheDigital, estaba cimentada en un cúmulo de mentiras que a continuación se detallan:
Mentira 1: La copia privada genera un daño a los titulares de derechos de autor
Según la LFDA, las personas tenemos derecho a hacer una copia privada de obras protegidas por derechos de autor que hayamos adquirido legalmente.
Es decir, cuando las personas adquirimos obras ya le estamos retribuyendo a los titulares de derechos de autor por el derecho a hacer una copia para uso personal y privado; por ejemplo, hacer una copia de un disco físico para poder reproducirlo en formato digital.
No existe daño alguno a los titulares de derechos de autor. Las personas ya pagamos por la obra y es irrazonable pretender que las personas tendríamos que pagar doble (por el disco y por el formato digital). No hay nada que remunerar.
Mentira 2: El principal uso de aparatos y dispositivos digitales es reproducir y copiar obras protegidas por derechos de autor
La iniciativa asume que dispositivos como computadoras, teléfonos, discos duros, memorias usb, impresoras, entre otros dispositivos, prácticamente no tienen otro uso más que reproducir y copiar obras protegidas por derechos de autor. Esto es absurdo.
Las tecnologías digitales permiten crear obras de nuestra propia autoría, acceder a información no susceptible de ser protegida por derechos de autor o en el dominio público. Inclusive, las tecnologías digitales son hoy el principal vehículo para el acceso legal a música y obras audiovisuales. Generar obstáculos adicionales al acceso a la tecnología que permite a titulares de derechos de autor obtener ingresos a través del comercio digital es contraproducente.
Mentira 3: El derecho a remuneración por copia privada ya existe desde 1996
La iniciativa repite en varias ocasiones que el artículo 40 de la LFDA ya contempla la remuneración por copia privada desde 1996. Esto es absolutamente falso.
El texto vigente que establece el artículo 40 es el derecho de titulares de derechos de autor a ser “exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización y sin estar amparada por alguna de las limitaciones previstas en los artículos 148 y 151”.
Es decir, lo que el artículo 40 establece hoy es un derecho a ser indemnizado por violaciones a derechos de autor. La copia privada no es una violación a derechos de autor y sí está amparada por las limitaciones que establecen los artículo 148 y 151 de la LFDA.
Mentira 4. La remuneración por copia privada no aumentará los costos para consumidores de tecnología
Los promoventes de la iniciativa insisten en que la obligación de pago es de fabricantes e importadores de tecnología, no de personas consumidoras de tecnología. Sin embargo, esta afirmación es falsamente ingenua.
La ley no puede impedir que los costos impuestos a fabricantes e importadores de tecnología se trasladen a las consumidoras finales, haciendo más caro el acceso a tecnologías de la información y la comunicación, que según la Constitución son un derecho humano y cada vez más esenciales, en especial en el contexto de pandemia.
Los representantes de la industria han advertido que, de ser aprobado el #MocheDigital, es previsible el aumento de precio de aparatos y dispositivos de tecnología afectados, incluyendo teléfonos móviles y computadoras.
La propia Secretaría de Economía del Gobierno Federal emitió una opinión en contra de la iniciativa al reconocer que “podría impactar en su acceso al mercado mexicano y en los precios ofrecidos a los consumidores”. Incluso, la SE ha advertido que la iniciativa implicaría un incumplimiento de las obligaciones comerciales de México.
Mentira 5. La remuneración por copia privada beneficiará a artistas y creadores
Los promoventes de la iniciativa aluden a que los ingresos obtenidos por la “remuneración por copia privada” beneficiarán a creadores y fomentarán el arte y la cultura. Falso: la realidad es que la iniciativa contempla que las sociedades de gestión colectiva recauden la “remuneración compensatoria” de los fabricantes e importadores de tecnología, lo que es altamente ineficiente.
Estudios realizados por las propias sociedades de gestión colectiva reconocen que en países en los que existen mecanismos similares, a veces los costos de gestión son mayores a la remuneración obtenida, como es el caso de Estados Unidos. Por lo tanto, es previsible que la mayoría del dinero recaudado sea destinado a estos “gastos de administración y cobranza”, en beneficio de la burocracia de las sociedades de gestión y no de las personas creadoras.
La iniciativa tampoco garantiza de manera alguna que lo recaudado sea destinado a fomentar el arte y la cultura. De hecho, el art. 40 Sextus dispone que “después de deducir los gastos de administración y cobranza”, las sociedades de gestión colectiva “podrán destinar hasta un veinte por ciento del monto que reciban (…) a programas de promoción cultural”. Es decir, las sociedades de gestión colectiva no están bajo ninguna obligación de hacerlo, sino que es una facultad discrecional.
Adicionalmente, ni la LFDA vigente ni la iniciativa ofrecen suficientes medidas de transparencia para garantizar abusos y corrupción por parte de las sociedades de gestión.
Si en verdad se desea apoyar al sector cultural, sería mucho más eficiente que el Estado destine apoyos directos a dicho sector, incluso mediante una mayor recaudación proveniente de empresas de tecnología. Sin embargo, la intención de la iniciativa no es favorecer a los artistas y creadores sino enriquecer a la burocracia de las sociedades de gestión colectiva y los despachos de abogados de propiedad intelectual detrás de esta iniciativa, a costa de los consumidores de tecnología.
Mentira 6. Se debe eliminar la protección de usos de obras “cuando no se persiga un beneficio económico directo” en el art. 151, fracción I de la LFDA.
Sin guardar relación alguna con la “remuneración por copia privada”, la iniciativa busca reformar el artículo 151, fracción I de la LFDA, el cual establece que no constituye una infracción a los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones cuando “no se persiga un beneficio económico directo”.
Esta y las demás limitaciones al derecho de autor y los derechos conexos establecidas en los artículos 148 y 151 son fundamentales para evitar restringir la libertad de expresión y el acceso a la cultura de manera innecesaria.
Ni la iniciativa ni el dictamen dedican una sola palabra para justificar eliminar esta limitación a los derechos conexos, con lo cual se genera el riesgo de que personas que utilicen obras sin fines de lucro puedan ser demandadas injustificadamente.
De ser haber sido aprobada esta medida regresiva, usos no lucrativos de obras protegidas por derechos de autor ─como los que hacen bibliotecas, museos y archivos de la memoria─ serían inhibidos, afectando innecesariamente a la libertad de expresión y a la difusión de la cultura.
Con 292 votos en contra, 87 a favor y 59 abstenciones, la iniciativa fue rechazada y, además, desechada, ya que la mayoría de las y los legisladores no aceptaron que regresara a la Comisión de Cultura.
La diputada de Movimiento Ciudadano, Martha Tagle, recordó que la propia Secretaría de Economía emitió una opinión en contra de la iniciativa, al advertir que su aprobación implicaría una carga adicional para los fabricantes, importadores y vendedores.
“¿Saben por qué en redes sociales esta iniciativa se llama como “moche digital”? Porque estos recursos van a ir a sociedades específicas que no dicen cómo van a ayudar a los artistas y creadores. Porque es un negocio para ciertas sociedades de gestión colectiva y porque nosotros no podemos venir aquí a legislar a modo de ciertas sociedades de gestión para hacerse un negocio”, advirtió.