La posibilidad de geolocalizar a una persona dice mucho más de su vida diaria de lo que ésta quisiera y además otorga muchos elementos que permiten dilucidar una gran cantidad de información.
Aun a través de datos anónimos, la correspondencia de puntos localizados espacial y temporalmente puede ayudar a determinar gustos, rutinas, relaciones y todo tipo de información privada asociada a un individuo, incluyendo su identidad.
Esto se debe, de acuerdo con un estudio publicado en la revista especializada Nature, a la unicidad de nuestros patrones de movimiento y a la gran cantidad y ubicuidad de la recolección de los datos de movilidad.
“Único en la multitud: Los límites de la privacidad de la movilidad humana”, de Yves-Alexandre de Montjoye, César A. Hidalgo, Michel Verleysen y Vincent D. Blondel, es una investigación que analizó los datos de movilidad de alrededor de un millón 500 mil personas durante un periodo de 15 meses, entre 2006 y 2007.
El estudio encontró que mientras más únicos sean los patrones de movilidad humana, más sencillo es determinar a quién corresponden; además, la información en un conjunto de datos de movilidad es fácilmente reidentificable a través de unos pocos puntos localizables temporal y espacialmente.
Cada vez que un usuario interactúa con la red móvil de su operador de telefonía, al iniciar una llamada o recibir un mensaje, la hora y ubicación son registradas por una antena en su cercanía.
Solo es necesario contar con cuatro de estos puntos, localizados en tiempo y espacio, para poder identificar a un 95 por ciento de los usuarios, con dos es posible identificar al 50 por ciento.
Al combinar estos datos con información externa al operador, por ejemplo las redes sociales, se pueden concluir e identificar patrones de comportamiento muy precisos.
Electronic Frontier Foundation explica que de esta manera se pueden saber las afiliaciones políticas, religiosas y sexuales, relaciones personales, enfermedades, actividades y otros datos privados y sensibles de una persona.
La privacidad locacional de los individuos se ve entonces amenazada por circunstancias que difícilmente se pueden controlar y que no están lo suficientemente transparentadas.
La recolección de metadatos, aunque estos fueran limitados a una ubicación espacio-temporal pone en riesgo a los ciudadanos.
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá el 20 de abril de 2016 el amparo que interpusimos sobre la inconstitucional de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Estos artículos obligan a las empresas de telecomunicaciones a almacenar, durante dos años, los metadatos de todas las comunicaciones que pasen por sus redes. La autoridad se ha escudado en la excusa de que los metadatos no son el contenido mismo de las comunicaciones, pero, como podemos ver, son igual de importantes y reveladores.
La recolección masiva e indiscriminada de información nos asume a todos como criminales y pone en peligro nuestra seguridad y privacidad con autoridades que se coluden con los delincuentes.
Si quieres conocer más argumentos en contra de estos artículos, puedes revisar este memorándum.