Ponencia de R3D ante la CIDH sobre restricciones a la libertad de expresión en México

Abr 7, 2016 | Eventos

El día 7 de abril de 2016, Luis Fernando García, Director Ejecutivo de R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales participó en las audiencias públicas de 157 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A continuación reproducimos íntegra su ponencia y los dos petitorios que hacen a dicha comisión.

Buenos días,

Otra forma en la que el derecho a la libertad de expresión se ve amenazado en México es el incremento descontrolado de invasiones a la privacidad a través de la vigilancia de comunicaciones.

Por ejemplo, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión adoptada en 2014, establece facultades amplias y vagas para vigilar las comunicaciones y obtener otros datos de usuarios, sin que se establezcan, controles democráticos como el control judicial, la supervisión independiente o se garantice el derecho de notificación al afectado.

La Ley de Telecomunicaciones obliga a las empresas a conservar, de manera masiva e indiscriminada, los metadatos de comunicaciones de todos los usuarios sin distinción, incluyendo el registro del origen y destino de las comunicaciones; la fecha, hora y duración de las mismas; e incluso la localización geográfica de los dispositivos en todo momento por un periódo de 2 años.

Esta obligación de conservación indiscriminada de datos ha sido ampliamente reconocida como contraria al derecho a la privacidad, por ejemplo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En México, la Suprema Corte decidirá en las próximas semanas sobre la constitucionalidad de estas disposiciones.

Además el acceso a los datos conservados es llevado a cabo bajo supuestos amplios y vagos por un número indefinido de autoridades y, en algunos casos, sin autorización judicial previa, lo cual incrementa los riesgos de abuso.

Según datos ofrecidos por las empresas de telefonía móvil, en el año 2013, dichas empresas recibieron solicitudes para acceder al registro de datos de cerca de 120 mil números telefónicos de parte de procuradurías de justicia. La anterior cifra, que no incluye a otros concesionarios de telecomunicaciones ni a solicitudes provenientes de otras instancias de seguridad, revela la urgente necesidad de que se establezcan medidas para impedir que este tipo de invasiones a la privacidad se conviertan en herramientas de control o incluso, herramientas para la comisión de violaciones a derechos humanos.

En un país en donde la diferencia entre el Estado y la delincuencia es frecuentemente inexistente, el otorgamiento de este tipo de facultades sin el establecimiento de controles democráticos no sólo afecta la privacidad sino que compromete la vida y seguridad de la población, incluyendo la de periodistas y defensores de derechos humanos. Pero no sólo han incrementado las facultades legales para la vigilancia, sino que se ha documentado la expansión del gasto en tecnologías de espionaje e incluso su uso ilegal.

Por ejemplo, recientemente fueron publicados documentos internos de la empresa italiana Hacking Team, los cuales revelan que numerosas autoridades mexicanas, federales y estatales, han adquirido software malicioso de espionaje, la mayoría de ellas, sin que siquiera posean facultades constitucionales o legales para intervenir comunicaciones privadas.

Los documentos filtrados revelan evidencia de que este tipo de sotware malicioso de espionaje ha sido utilizado por gobiernos con fines políticos. Como es el caso del Estado de Puebla, en donde la Oficina del Gobernador utilizó el software de Hacking Team para espiar a adversarios políticos.

En este y en todos los casos en los que ha sido denunciado espionaje ilegal, el Estado no ha informado de la apertura de ninguna investigación al respecto.

PETITORIO 1: Se solicita a la CIDH que supervise y asista al Estado Mexicano para garantizar que la legislación y práctica de la vigilancia se adecúe a los estándares de derechos humanos.

Por otro lado, la libertad de expresión en Internet se encuentra amenazada, entre otras cosas, por la interpretación abusiva que el INAI ha realizado de la Ley de Protección de Datos Personales. El INAI, importando la doctrina europea del “mal llamado derecho al olvido” ha emitido resoluciones en las que ha ordenado al buscador Google la remoción de enlaces a páginas de Internet que contienen información de interés público, como es el caso de un artículo periodístico de la Revista Fortuna relacionado a actos de corrupción que involucran a la familia de un ex-presidente de México. Esta decisión ha provocado, además, una oleada de amenazas legales a medios digitales, apoyadas en la interpretación del INAI, que buscan la censura de información de interés público en Internet.

PETITORIO 2: En este sentido se solicita a la CIDH a que exhorte a los Estados del continente americano a garantizar que las leyes de protección de datos personales no sean formuladas o interpretadas de manera contraria al derecho a la libertad de expresión en Internet.

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