El Estado mexicano debe aprobar una ley que garantice efectivamente la protección de datos personales y no funja como un medio indirecto para la restricción de otros derechos

Abr 7, 2016 | Privacidad

México, 07 de abril de 2015.- En el marco de las audiencias públicas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las organizaciones de la sociedad civil exigieron al Estado mexicano no aprobar la propuesta de Ley General de Protección de Datos Personales en los términos en los que ha sido presentada por la Comisión de Gobernación del Senado de la República, pues más allá de garantizar la protección de datos personales, el texto figura como un obstáculo para el ejercicio efectivo de la libertad de expresión y como un mecanismo de control efectivo del Estado sobre las personas.

El pasado 5 de abril, expertos(as) de sociedad civil y las y los comisionados del INAI expusieron sus observaciones a las comisiones dictaminadoras del Senado, sin embargo, lejos de ser tomadas en cuenta, dieron pauta a un rechazo por parte de la Comisión de Gobernación y a la ampliación de disposiciones regresivas y preocupantes para la protección de datos personales.

Esta Ley General forma parte del paquete normativo que mandata la reforma Constitucional en materia de transparencia de febrero de 2014 y en este sentido, debe asegurar que todas las personas puedan acceder, rectificar, cancelar u oponerse a los datos en posesión de autoridades, salvo enumeradas y específicas excepciones; debe garantizar el conocimiento del titular de los datos sobre el tratamiento que se les dé, prever controles a la intervención arbitraria y desproporcionada de la autoridad, velar y hacer que los sujetos obligados cumplan con los principios de la protección de datos, así como lograr un balance entre la libertad de expresión e información.

En este sentido, es encomiable que el Senado considere todas las observaciones hechas por la sociedad civil y el INAI, particularmente en lo relativo a la incorporación de un capítulo específico sobre el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados en materia de cooperación con la justicia; se deben eliminar las disposiciones relacionadas con el llamado “derecho al olvido” y considerar excepciones para que la protección de datos no figure como un obstáculo para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información. Además, es importante fortalecer en la ley los derechos ARCO, así como que cualquier negativa al ejercicio de los mismos se encuentre debidamente fundada y motivada por la autoridad.

De igual forma, resulta relevante agregar a la ley procedimientos de notificación ante vulneraciones de datos personales, ya que en caso de que ocurra una vulneración de datos personales, en cualquier fase del tratamiento, que afecte de manera significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares, el responsable tendrá que informar de forma inmediata a los titulares a fin de que estos últimos puedan tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos.

El texto como se propone aprobar representa un medio indirecto para obstaculizar el ejercicio efectivo de la libertad de expresión al no considerar que los mismos sujetos obligados son fuentes de información de interés público; además no contempla contrapeso alguno que limite la vigilancia masiva de las autoridades sin justificación suficiente. Aunado a lo anterior, el rechazo de las propuestas presentadas ante la Comisión de Gobernación, implican por parte del Senado la falta de interés y absoluta indiferencia a las demandas ciudadanas.

La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados no puede ser aprobada en los términos en los que se encuentra escrita por los argumentos antes señalados, en consecuencia, las organizaciones que suscribimos este comunicado exigimos al Senado de la República que elimine las disposiciones regresivas y haga valer las observaciones de la sociedad civil y la academia vertidas durante las audiencias públicas, ya que las mismas coadyuvan al mejoramiento de la ley secundaria que tutela el derecho humano a la protección de datos personales.

Firman:
ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica; Ciudadanos por Municipios Transparentes CIMTRA; Colectivo por la Transparencia; Fundar, Centro de Análisis e Investigación; Información Accesible y Rendición de Cuentas A.C. IARAC; México Infórmate; Red de Defensa de los Derechos Digitales y SonTusDatos

firmantes

Para mayor información:
ARTICLE 19: comunicacion@articulo19.org o llamar al 5510546500; Colectivo por la Transparencia: colectivo.transparencia1@gmail.com o llamar al 9993513841; CIMTRA: ricardoj67@hotmail.com o llamar al 5532109107; Fundar, Centro de Análisis e Investigación: itzi@fundar.org.mx; IARAC: México Infórmate: gabriela.mexicoinformate@gmail.com o llamar al 68319396; Red en Defensa de los Derechos Digitales: Luis Fernando García, lfgarcia@r3d.mx o llamar al 68219917; Son tus Datos: cedric.laurant@sontusdatos.org o llamar al 62682898

Imagen: (CC-BY-SA) r2hox

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