- Se pretende establecer un mecanismo que permitiría a cualquier persona que alegue una infracción a derechos de autor censurar expresiones en Internet, sin necesidad de pruebas y sin que sea determinado por un juez.
- Se contemplan hasta 10 años de cárcel para quienes eludan candados digitales, aún cuando sea necesario para proteger la seguridad, privacidad, ejercer derechos o reparar dispositivos tecnológicos.
- La discusión se ha llevado con una innecesaria prisa, en medio de la crisis sanitaria, y sin la participación de la sociedad civil.
Recientemente, el Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, Ricardo Monreal, anunció que en los próximos días buscará la aprobación de diversas reformas derivadas de la implementación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC). Estas modificaciones incluyen reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal, que pretenden implementar algunas disposiciones del Capítulo de Propiedad Intelectual del TMEC que representan una amenaza grave a los derechos humanos, como a continuación se profundiza:
Censura digital
La iniciativa de reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor pretende establecer (artículos 114 septies y octies) un mecanismo privado de censura en Internet conocido como “notificación y retirada”, el cual obliga a los proveedores de servicios de Internet a remover cualquier publicación o contenido de sus usuarios cuando una persona alegue que se violan sus derechos de autor, sin necesidad de aportar prueba alguna de dicha infracción y sin que una autoridad judicial lo ordene tras un juicio que respete las garantías del debido proceso.
Al permitir que cualquier particular censure expresiones en línea, sin que siquiera deba seguirse un proceso legal para determinar si la expresión efectivamente constituye una infracción a derechos de autor, se establece un mecanismo de censura claramente violatorio del derecho a la libertad de expresión consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución y en tratados internacionales, como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos¹.
Este tipo de obstáculos al libre flujo informativo son regresivos, innecesarios y desproporcionados desde una perspectiva integral de los derechos humanos, dado que cualquier restricción a la libertad de expresión no solo debe estar contenida de manera clara y precisa en una ley, sino que también debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines que se buscan, y estrictamente proporcional e idónea a la finalidad perseguida².
El mecanismo de “notificación y retirada” previsto en la iniciativa ha sido utilizado para remover contenidos e información de interés público atentando contra el derecho a la libertad de expresión de quien publica la información, así como el de derecho de las personas a conocer sobre hechos relevantes en una sociedad democrática³.
México, además de estar imposibilitado constitucionalmente para adoptar este mecanismo, tampoco está obligado por el TMEC para implementarlo, de conformidad con lo establecido en el propio Capítulo 20 del TMEC, en la nota al pie 119⁴, en la que se reconoce que cualquier mecanismo debe hacerse de conformidad con las disposiciones constitucionales vigentes en el país.
Criminalización por elusión de candados digitales
La iniciativa de reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal también contempla severas sanciones –de hasta 10 años de prisión– por eludir “medidas tecnológicas de protección”.
Las medidas tecnológicas de protección son, en esencia, candados digitales impuestos por fabricantes o desarrolladores de hardware y software que pretenden impedir el acceso o copia de la información contenida en dichos equipos y sistemas, con el (supuesto) objetivo de impedir infracciones a sus derechos de autor.
Sin embargo, los candados digitales que un sinfín de dispositivos y sistemas poseen actualmente no solo impiden potenciales infracciones a derechos de autor, también obstaculizan el ejercicio de derechos y el desarrollo de actividades que benefician al interés público y requieren eludir dichas limitaciones para ser llevadas a cabo. Por ejemplo:
- Investigadores de seguridad necesitan eludir candados digitales para poder detectar vulnerabilidades de seguridad cuya reparación beneficia la seguridad de millones de personas;
- Pacientes, investigadores y médicos necesitan eludir candados digitales para conocer, fabricar, mejorar o reparar dispositivos fundamentales para el cuidado de la salud como marcapasos o respiradores mecánicos;
- Personas con discapacidad resultan excluidas de algunos de sus derechos a menos que se puedan eludir candados digitales con fines de accesibilidad, como puede ser el caso de algunos libros electrónicos;
- Pequeños negocios independientes de reparación de aparatos de todo tipo crecientemente necesitan eludir candados digitales para poder ofrecer sus servicios, fomentar la competencia y evitar monopolios de refacción por parte de los fabricantes;
- Consumidores, agricultores, y otros usuarios de tecnología dependen de la elusión de candados digitales para poder reparar sus automóviles, tractores, computadoras, impresoras, teléfonos y cualquier dispositivo de su propiedad, por sí mismos o mediante negocios que puedan ofrecer dichos servicios competitivamente;
- Usuarios de tecnología y tecnólogos necesitan eludir candados digitales para desarrollar y consumir tecnología que garantice compatibilidad e interoperabilidad, con fines de innovación, preservación o para evitar la obsolescencia programada.
- Usuarios de tecnología y tecnólogos necesitan eludir candados digitales para conocer el funcionamiento de los aparatos y sistemas de su propiedad y poder inhabilitar la recolección de sus datos personales;
- Creadores, artistas y periodistas necesitan eludir candados digitales para extraer fragmentos de obras protegidas por derechos de autor para la crítica, la parodia, la educación, la difusión de noticias, el trabajo documental y la producción de obras transformativas;
- Periodistas, académicos e investigadores de datos necesitan eludir candados digitales para acceder eficientemente y procesar bases de datos con información de interés público;
- Personas en general necesitan eludir candados digitales para ejercer su derecho a usar obras, sin autorización o remuneración de los titulares de derechos de autor, de conformidad con las excepciones y limitaciones a los derechos de autor reconocidas por la ley, tales como realizar una copia privada de obras adquiridas legalmente.
Si bien las iniciativas presentadas contemplan algunas excepciones, persisten deficiencias, imprecisiones y omisiones que amenazan e inhiben el ejercicio de derechos. Sin excepciones robustas y amplias a la prohibición de la elusión de candados digitales, se ponen en riesgo la seguridad, la privacidad, la libertad de expresión, el derecho a participar en la vida cultural, la economía y muchos otros derechos.
En Estados Unidos ya se reconocen, a través de decisiones del Bibliotecario del Congreso⁵, un número muy amplio de excepciones a la elusión de medidas tecnológicas de protección que no estarían siendo contempladas por México, poniendo al país en una posición de franca desventaja frente a sus socios comerciales. Como mínimo, es indispensable que dichas excepciones sean incorporadas a la Ley y no se deje a decisiones futuras del IMPI, con efectos limitados, la labor de subsanar las deficiencias de las reformas propuestas.
Proceso de discusión apresurado y excluyente
Según ha hecho público el Senador Ricardo Monreal, estas reformas están siendo discutidas por el Senado con el Consejo Coordinador Empresarial, sin que se haya permitido, hasta ahora, la participación de organizaciones de la sociedad civil o de otros grupos que ser verían severamente afectados por estas disposiciones. Las organizaciones firmantes denunciamos la exclusión de la sociedad civil y exigimos un proceso abierto, plural y participativo que permita procesar la implementación del TMEC con estricto apego a la Constitución y a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que posee el Estado Mexicano.
Para ello, es indispensable evitar la innecesaria prisa con la que están siendo procesadas estas reformas en medio de una emergencia sanitaria. México cuenta con hasta tres años a partir de la entrada en vigor del TMEC para implementar algunas disposiciones –como las relacionadas con los proveedores de servicios en Internet– y dicho plazo recién iniciaría el 1 de julio de 2020.
En virtud de lo anterior, las organizaciones que suscribimos este comunicado:
- Exigimos al Senado de la República que los grupos de trabajo para discutir la implementación del TMEC sean incluyentes y plurales e incluyan a representantes de la sociedad civil.
- Solicitamos que no se incluyan en el periodo extraordinario que será convocado la discusión y aprobación de las reformas en materia de derechos de autor hasta que no se lleve a cabo un proceso de parlamento abierto plural y diverso con participación de la sociedad civil, no solo de la industria como ha sido hasta ahora.
- Se eliminen los mecanismos de censura contemplados en la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor que violan la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.
- Se subsanen deficiencias e incorporen excepciones robustas y amplias a la prohibición de la elusión de medidas tecnológicas de protección, de manera que se proteja al interés público y los derechos humanos.
R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales
Creative Commons México
SocialTIC
ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica
Wikimedia México
Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad A.C.
Contacto para medios:
contacto@r3d.mx
5555041636
¹ Ver punto 2 b) de la “Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=849
² Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Marco Jurídico Interamericano sobre el derecho a la Libertad de Expresión, 2010, párrafo 67, página 24.
³ ARTICLE19. “Amenazas contra medio PÁGINA 66 para eliminar información sobre corrupción en Internet”, 26 de Octubre de 2018 https://articulo19.org/amenazas-contra-medio-pagina-66-para-eliminar-informacion-sobre-corrupcion-en-internet/
⁴ “Las Partes entienden que una Parte que aún tenga que implementar las obligaciones previstas en los párrafos 3 y 4 lo hará de una manera que sea a la vez efectiva y de conformidad con las disposiciones constitucionales vigentes de esa Parte.”
⁵ Library of Congress. Copyright Office. Exemption to Prohibition on Circumvention of Copyright Protection Systems for Access Control Technologies; Final Rule 2018: https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2000-10-27/pdf/00-27714.pdf
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