Las recientes modificaciones al Código Penal de Puebla (en vigor desde el 14 de junio) establecen delitos que amenazan con censurar expresiones legítimas, violan el derecho a la libertad de expresión y son incompatibles con la Constitución.
Los artículos 258 Ter y 480 criminalizan las figuras de la “usurpación de identidad” y el “ciberasedio”. En ambos casos, se crearon delitos de manera vaga y ambigua, utilizando categorías tan amplias que dejan en incertidumbre el tipo de conductas por las que las personas usuarias de redes sociales podrían terminar perseguidas en el ámbito penal.
El artículo 258 Ter establece que la persona que utilice redes sociales o tecnologías para “obtener algún beneficio o lucro, o causar daño patrimonial o emocional” por medio de la atribución de la identidad de otra persona, la homonimia o el “parecido físico”, será penada con hasta ocho años de prisión y multa de hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA). Este delito puede usarse para perseguir directamente el uso de la sátira y la parodia en Internet, y es una amenaza a la crítica política que se hace por distintos tipos de expresiones protegidas por la libertad de expresión, como puede ser la caricatura política, el humor o la crítica mordaz a través de la parodia.
El artículo 480 crea el delito de ciberasedio para decir que, quien utilice cualquier espacio digital para “injuriar, ofender, agraviar, o vejar a otra persona con la intención de causar un daño o menoscabo en su integridad física o emocional” será penado con hasta tres años de prisión y multa de hasta 300 días del valor UMA.
Este artículo busca reestablecer de manera “novedosa” el delito de difamación y calumnia, que ha sido considerado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y por la Corte Interamericana como una limitación ilegítima a la libertad de expresión, por ser desproporcionada e innecesaria.
Ambos tribunales, así como los estándares interamericanos, han reconocido que la libertad de expresión protege discursos que pueden ser ofensivos, injuriantes e incluso perturbadores, especialmente respecto de las personas en la función pública, ya que la democracia requiere de una discusión abierta y deshinibida que no puede ser sometida a criterios subjetivos de decoro y decencia.
Los delitos afectan significativamente el derecho a la libertad de expresión en Internet y son, por sí mismos, un tipo de restricción indirecta a este derecho, por generar un efecto inhibitorio de su ejercicio al crear incertidumbre y temor sobre el alcance y uso del derecho penal en este Estado. Delitos de redacción similar, como el de ciberacoso en Yucatán, ya fueron declarados inconstitucionales por la SCJN, por las razones que exponemos aquí.
Tanto nuestra Constitución como los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos reconocen que el derecho penal debe dejarse como sanción de última instancia, sólo para casos extremos y excepcionales de expresiones prohibidas, tales como las de la difusión de contenidos de abuso y acoso infantil, la incitación al genocidio y la apología de la guerra. Fuera de estos casos, las sanciones a casos donde la libertad de expresión genera un daño deben ser civiles o administrativas, cuando se demuestre que existió una intención maliciosa real y un daño moral correspondiente.
Desde R3D hacemos un llamado al Congreso de Puebla a derogar ambos artículos y resistir el uso de figuras penales ambiguas que criminalizan el ejercicio de la libertad de expresión. Asímismo, llamamos a los organismos competentes, tal como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a interponer los medios correspondientes que permitan revisar la inconstitucionalidad de dichos artículos en el ámbito del Poder Judicial.
