- El fallo reconoció la protección de la Primera Enmienda a la moderación de contenidos que realizan plataformas como Facebook y Youtube
- Las legislaciones estatales no podrán regular la forma en que las plataformas moderan contenidos, ya que se trata de un ejercicio expresivo protegido
- Otro tipo de regulaciones, relacionadas con competencia y los derechos de personas usuarias (privacidad, protección de datos, etc.) pueden regular a estas empresas
El 1 de julio pasado, la Suprema Corte de los Estados Unidos de América resolvió el caso Moody v. Netchoice, en el que determinó que plataformas de redes sociales como Facebook y Youtube están protegidas por los estándares sobre libertad de expresión reconocidos por la Primera Enmienda de este país. Al hacerlo, señaló que tal como sucede con las editoriales, los periódicos y las presentaciones artísticas, las plataformas realizan un “control editorial” que debe considerarse como un ejercicio expresivo protegido por la libertad de expresión, al momento de realizar su moderación de contenidos.
La Corte analizó si dos leyes, emitidas por los Estados de Texas y de Florida, que regulaban los procesos de moderación de contenidos (entre otras cosas) consistían en medidas de intervención prohibidas por la Primera Enmienda de la constitución estadounidense. Esta disposición establece que el gobierno no puede intervenir en el libre flujo de expresiones sobre sujetos particulares y, aunque la Corte no resolvió el fondo del asunto (las violaciones en particular), sí estableció que la moderación de contenidos que realizan las plataformas está protegida por esta disposición y que las Cortes de Texas y de Florida debían analizar ambas leyes tomando esto en cuenta.
Este caso es el primero en el que la Corte Suprema especifica el alcance de la protección del derecho a la libertad de expresión en Internet en el caso de plataformas de redes sociales, y al hacerlo fue contundente en determinar que los servicios de curaduría y edición que realizan estas empresas constituye el ejercicio legítimo (y protegido) de este derecho.
La decisión pone un freno claro a los intentos de regulación estatal sobre los contenidos que las empresas pueden y deben incluir en sus plataformas. En este caso, la ley de Texas buscaba que “todos los discursos” estuvieran libre de cualquier editorialización, contextualización o bloqueo, incluidos aquellos que fueran considerados como contrarios a las normas comunitarias de las plataformas por ser discriminatorios. El gobierno texano había acusado a Facebook de desfavorecer los “puntos de vistas” de los simpatizantes conservadores y del partido republicano en este Estado.
Finalmente, la Corte dejó la puerta abierta para toda una serie de regulaciones que pueden ser legítimas y constitucionales sobre las empresas y plataformas digitales. En su decisión, reconoció que todas las regulaciones que no “interfieran” con los “elementos expresivos” protegidos por la Primera Enmienda son en principio permisibles para obligar a dichas empresas (y expresamente dio el ejemplo de las leyes de competencia antimonopólicas). Esto mantiene la discusión sobre el conjunto de deberes de derechos humanos que estas plataformas deben de seguir, como aquellos relacionados con la privacidad, la transparencia, el debido proceso y el propio derecho a la libertad de expresión en Internet.
Imagen: (CC-BY) Gibrán Aquino