Corte Suprema de Argentina revoca fallo sobre el mal llamado “derecho al olvido”

Jun 30, 2022 | Libertad de expresión

La Corte Suprema de Justicia de Argentina revocó un fallo que obligaba a motores de búsqueda como Google a remover enlaces de notas y videos que hacían referencia a la vinculación de la actriz Natalia Denegri con el escándalo mediático conocido como el “Caso Coppola”.

La demanda gira en torno al caso en que Guillermo Coppola, representante del futbolista Diego Maradona en los años noventa, fue falsamente acusado de narcotráfico con base en el testimonio de personas cercanas al personaje. Una de ellas, Natalia Denegri, se convirtió en participante regular de programas televisivos en los que protagonizó discusiones y peleas por el caso.

Años después, Denegri demandó ante la justicia que sus apariciones en notas y artículos de prensa, así como videos de YouTube sobre el caso, fueran retirados de los motores de búsqueda como Google, a quien le envió una lista de 22 enlaces para que fueran retirados en Argentina. La Cámara Civil avaló el pedido de Denegri y solicitó a Google que desindexara los contenidos que la relacionaban al caso.

Según la sentencia publicada por el medio Infobae, el máximo tribunal revirtió la decisión con base en el derecho a la información y la libertad de expresión. Si bien la Corte reconoce que la desindexación de motores de búsqueda ─el mal llamado “derecho al olvido”─ es distinta de la eliminación de contenidos, considera que en ciertas circunstancias los efectos de ambas acciones son igualmente graves.

Para la Corte Suprema, permitir la restricción de información en el acervo público genera un peligroso precedente. “En el contexto de una sociedad democrática, la información verdadera referida a una persona pública y a un suceso de relevante interés público […] exige su permanencia y libre acceso por parte los individuos que la integran”.

La sentencia argumenta que considerar que una noticia o información pierte su atributo de interés público por el paso del tiempo, “pone en riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aún cuando el pasado se refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”.

Otro de los puntos que resaltaron los jueces fue que la censura previa, como la que solicitaba Denegri, solo podía configurarse en casos excepcionales, mientras que se debe defender el “derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet y los motores de búsqueda, herramienta que se ha convertido en un gran foro público por las facilidades que brinda para acceder a información y para expresar datos, ideas y opiniones”.

Igualmente, el Tribunal refrendó la visión de los estándares interamericanos en libertad de expresión, al reafirmar que este derecho goza de una protección más intensa frente al derecho al honor “siempre que se trate de publicaciones referidas a funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público”, aún cuando subjetivamente puedan ser desagradables u ofensivas para las personas involucradas.

“Concretamente, no se han brindado argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho de limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en Internet y resulta accesible al público de acuerdo a su propia discreción y preferencias, restringiendo de este modo esa información a los aspectos que ella misma considera relevantes o, por el contrario, inapropiados a la auto percepción de su identidad actual”, concluye la sentencia.


Imagen (CC BY) Gibrán Aquino

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