Senado debe evitar el punitivismo como única respuesta a la violencia digital contra las mujeres

Oct 20, 2020 | Seguridad

Comentarios al dictamen que reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal en materia de violencia digital

Las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores buscan aprobar un dictamen que reforma y adiciona el Código Penal Federal (CPF) y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) en materia de violencia digital.

Si bien la violencia digital en contra de las mujeres es un fenómeno que requiere que el Estado adopte medidas para su erradicación, consideramos que las reformas propuestas presentan deficiencias y omisiones que podrían hacer inefectiva esta respuesta e incluso exponer a las víctimas a la revictimización. El dictamen propuesto se centra de manera exclusiva en medidas punitivas, sin evidencia de su utilidad real. De esta manera, se invisibiliza la dimensión social del fenómeno y se obstaculiza la construcción de políticas efectivas para remediarlo.

Además, se expone a las víctimas a la violencia institucional que sufren las mujeres por parte de las instituciones de procuración de justicia, ya que no se contemplan medidas que preparen de manera adecuada a los ministerios públicos para recibir denuncias sin revictimizar a las denunciantes, ni se disponen medidas integrales que permitan a las mujeres que sufren violencia digital elegir el acceso a mecanismos distintos a la vía punitiva, que podrían ser más efectivos, rápidos y con menores riesgos de revictimización.

A pesar de las significativas diferencias de enfoque, destacamos las deficiencias y omisiones que consideramos deben ser atendidas de forma urgente al discutir y aprobar el dictamen propuesto.

Sobre el tipo penal denominado como “delito de violación a la intimidad sexual”, contemplado en los artículos 199 Octies y 199 Nonies del CPF, resaltamos las siguientes deficiencias:

  1. No se contempla la voluntad de las propias víctimas, al omitir que el delito sea perseguido a petición de las propias personas afectadas (por querella). Este elemento es importante para evitar iniciar investigaciones de oficio que puedan someter a las personas a procesos en los que no quieran verse involucradas, ya que podrían preferir soluciones alternativas que no las expongan a la revictimización
  2. En la redacción del tipo penal, resulta fundamental incluir el elemento de conocimiento. Es decir, la tipificación de la divulgación del contenido sexual sin consentimiento de la persona representada debe requerir que dicha conducta se haga “a sabiendas”. Esto es necesario para garantizar que las personas que realizan divulgaciones involuntarias, o las personas que no tuvieron forma de saber que la persona representada no dio su consentimiento para la divulgación, no sean castigadas.
  3. La descripción del contenido como “íntimo-sexual” resulta ambiguo y puede acarrear consecuencias para las propias víctimas, tales como exigir un estándar probatorio más alto e innecesario que obstaculizara el procedimiento; o resultar en la revictimización de las mujeres debido al escrutinio subjetivo por parte de los Ministerios Públicos, quienes tienen poca capacitación en temas de derechos humanos y género.

Por su parte, respecto de las medidas de protección contempladas en el artículo 20 Sexies de la LGAMVLV consistentes en la remoción de contenidos en línea, se destacan los siguientes problemas:

  1. Las medidas de protección referidas generan incertidumbre jurídica al no estar previstas únicamente respecto del delito relacionado a la difusión de contenido sexual sin consentimiento de la víctima, sino que se contemplan respecto de conceptos amplios y ambiguos como el de “violencia mediática”. Esto implica riesgos de que el mecanismo sea abusado para vulnerar de manera ilegítima el derecho a la libertad de expresión y la prohibición de censura previa.
  2. Las medidas únicamente se encuentran contempladas respecto de los proveedores de servicios en línea en los que está alojado el contenido, sin contemplar otros proveedores que, sin alojar el contenido, podrían difundirlo o enlazar al mismo.
  3. El mecanismo previsto no ofrece garantías contra la pérdida de evidencia que la eliminación del contenido alojado puede producir.
  4. El dictamen omite establecer medidas de acompañamiento a víctimas para solicitar la suspensión del acceso a contenido sexual difundido sin consentimiento de las víctimas directamente a proveedores de servicios en línea, muchos de los cuales establecen la difusión de los contenidos mencionados como una infracción a sus políticas y ofrecen vías que, en muchos casos, resultan más rápidas y efectivas para inhibir la difusión del contenido; sin obligar a las víctimas a acudir a una autoridad que frecuentemente comete abusos y violencia contra las mujeres mediante procesos revictimizantes.

En atención a lo anterior, adjuntamos a este comunicado las propuestas de modificación al dictamen e invitamos a las senadoras y senadores a tomar en consideración los comentarios señalados, con la finalidad de adecuar el texto normativo para fortalecer la solidez en el diseño de las medidas y, de este modo, poder avanzar en la construcción de políticas que ayuden a la corrección de los aspectos estructurales que sostienen la violencia digital, en armonía con el marco constitucional y de derechos humanos.

Contacto
Agneris Sampieri
55 5103 8514
agneris@r3d.mx


Imagen de Ro ochoas (CC BY-SA 4.0)

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