- Introduce nuevamente la suspensión de servicios digitales y otorga facultades al SAT para ordenar el bloqueo de páginas y servicios en internet.
- El bloqueo afectaría la pluralidad de contenidos en Internet y carece de una perspectiva de derechos humanos que afectaría a las personas usuarias de Internet.
Las organizaciones firmantes manifestamos una seria preocupación y rechazo ante la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, “la iniciativa”) en materia de plataformas digitales, presentada en el marco del #PaqueteEconómico2021 por el Gobierno Federal. La formulación y propuesta de la iniciativa representan un riesgo a la libertad de expresión e información y a la naturaleza de Internet.
Desde las organizaciones firmantes identificamos tres problemas principales en la iniciativa, los cuales se detallan a continuación:
1.-La iniciativa otorga poder al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para ordenar el bloqueo de páginas y servicios en internet.
A pesar de que las reglas fiscales aplicables a las plataformas digitales apenas llevan poco más de 3 meses en vigor, la propuesta de la SHCP contempla que cuando las empresas no cumplan con ciertas obligaciones fiscales se les suspenderá la conexión de aplicaciones, servicios y contenidos en línea. Esta medida es violatoria de la libertad de expresión y podría desincentivar el ingreso de otras plataformas al mercado mexicano conforme las siguientes consideraciones:
- La medida es desproporcionada en términos de lo que busca conseguir (es decir, mayor recaudación fiscal) en relación con el impacto que tendrá para el flujo de información y contenidos en Internet, ya que distorsionará el acceso y disponibilidad de contenidos en línea. El bloqueo de un servicio digital puede tener efectos trascendentales para otros usuarios o servicios digitales. Si llegara a implementarse la propuesta de la SHCP, al bloquearse los servicios de hosting (alojamiento), tiendas de aplicaciones o sistemas de pagos, terminarán impactando a otras personas y empresas que dependen de dichos servicios para generar ingresos, y potencialmente a millones de personas usuarias de internet.
- El bloqueo constituye una medida de censura previa y una restricción indirecta a la libertad de expresión, conforme al artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 13.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos¹. Éste último dispone que “[n]o se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos“, como lo es el condicionar el flujo informativo y de contenidos en Internet a una autorización de una autoridad administrativa, así como denegar o bloquear el acceso a una plataforma o servicio digital. A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el artículo 13.3 al establecer que se puede considerar a cualquier tipo de medio o vía indirecta que restrinja la circulación o cree obstáculos al libre flujo informativo y de contenidos, como una restricción indirecta a la libertad de expresión².
Adicionalmente, según lo establecido por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, una medida restrictiva como la planteada en la Iniciativa “puede tener un impacto realmente devastador en el funcionamiento general del Internet y, en consecuencia, en el derecho a la libertad de expresión de todo el conjunto de los usuarios […]“³. En ese sentido, la interferencia sobre cualquier contenido difundido a través de cualquier medio de comunicación, incluida la Internet, violan el derecho a la libertad de expresión⁴.
2.-La iniciativa no incluye los servicios de publicidad ni explotación de datos personales.
La propuesta ignora algunas de las actividades más lucrativas como la venta de servicios de publicidad en línea dirigida a personas usuarias en México, facilitada por la explotación masiva de datos personales. Estas actividades deben incluirse a fin de no privilegiar a sectores económicos por encima de otro tipo de servicios.
3.-La iniciativa no incluye políticas de transparencia.
Para que la ciudadanía pueda conocer el comportamiento de la recaudación, es indispensable incluir la obligación de publicar información de manera agregada sobre el IVA recaudado a las empresas de la economía digital, distinguiendo, por lo menos, entre quienes ofrecen servicios directamente a los usuarios y quienes funcionan como intermediarios.
Por lo cual, desde las organizaciones firmantes urgimos a que las y los legisladores reconozcan el marco de los derechos humanos que están obligados a cumplir, garantizar y proteger en términos del artículo 1o Constitucional, y eviten la aprobación de estas disposiciones. Además, recordamos que es importante que la perspectiva de derechos esté presente en los debates de regulación de las plataformas digitales de nuestro país. Consideramos necesario entablar un diálogo plural que incluya a las organizaciones de la sociedad civil, con la intención de fortalecer y modificar el diseño de los mecanismos de recaudación relacionados con la economía digital, de manera que resulten efectivos, proporcionales y suficientes, sin producir impactos negativos en el ejercicio de los derechos humanos.
¹ Corte I.D.H., Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párrafo 340; Corte I.D.H., Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párrafo 367.
²Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, 2010. Párrafo 155, página 56. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/MARCO%20JURIDICO%20INTERAMERICANO%20DEL%20DERECHO%20A%20LA%20LIBERTAD%20DE%20EXPRESION%20ESP%20FINAL%20portada.doc.pdf
³Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Organización de los Estados Americanos, Libertad de expresión e Internet, 2013. Párrafos 54-55, página 27. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_08_Internet_WEB.pdf
⁴Comisión Interamericana de Derechos Humanos, op. cit. Párrafo 155, página 56.
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