“Derecho al olvido” debe limitarse solo a la Unión Europea: abogado general del TJUE

El Abogado General del Tribunal Superior de Justicia Europea, Maciej Szpunar, considera que los procesos de desindexación de información de los motores de búsqueda en línea (mal llamado “derecho al olvido”) deben limitarse geográficamente a los estados que son parte de la Unión Europea.

La opinión de Szpunar se refiere específicamente a un caso de 2014 en el que la Comisión Nacional sobre la Informática y las Libertades (CNIL) de Francia ordenó a Google remover 21 enlaces de su buscador, después de que un ciudadano francés invocó el “derecho al olvido”.

Originalmente, Google removió los enlaces que pedía el ciudadano de la versión francesa de su buscador y de otros en la UE; posteriormente, a petición de un mayor bloqueo por la CNIL, Google bloqueó enlaces de búsquedas realizadas desde IP europeas, aún si no usaban versiones locales de buscadores (google.com en lugar de google.fr). Sin embargo, la CNIL exigió a la empresa un bloqueo a nivel global, sin importar desde qué país se accedía a Google y le impuso una multa de 100 mil euros.

Al respecto, Szpunar señala que las peticiones de búsqueda hechas fuera del territorio de la Unión Europea no deben verse afectadas por la desreferenciación de los resultados de búsqueda y rechaza las interpretaciones amplias que produzcan efectos más allá de las fronteras territoriales de los 28 Estados miembros.

“En el supuesto de que pudiera procederse a una desreferenciación a escala mundial, se correría el riesgo de impedir acceder a la información a personas de terceros países y de que recíprocamente, terceros Estados impidiesen acceder a la información a las personas de los Estados de la Unión”, se puede leer en el comunicado del TJUE.

Finalmente, el abogado General propone al TJUE que declare que los motores de búsqueda no estarán obligados a proceder en caso de una desindexación en “todos los nombres de dominio de su buscador de modo que los vínculos controvertidos dejen de aparecer sea cual sea el lugar desde el que se ha lanzado la búsqueda sobre el nombre del solicitante.”.

En abril de 2017, R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, en conjunto con otras organizaciones, presentamos un amicus curiae al máximo tribunal francés (el Consejo de Estado) en el que alertamos que la decisión del CNIL daña, sobre todo, a la protección de los derechos humanos en los países en vías de desarrollo.


Imagen original de Marketing Land

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