México D.F. a 10 de marzo de 2016.- El Pre-Proyecto de Dictamen de la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, emitido por la Comisión de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera del Senado de la República, dista mucho de garantizar la protección de datos personales de las y los ciudadanos. Se legalizan en él mecanismos de control efectivo del Estado sobre las personas; así como mecanismos de censura y restricción de los flujos de información.
El Senado de la República debe abrir el debate a fin de procurar la garantía efectiva del derecho a la protección de datos personales, así como los más altos estándares internacionales de derechos humanos. Las discusiones que lleva a cabo el poder legislativo deben tomar en consideración las propuestas de la Sociedad civil y la academia y difundirse públicamente.
En este sentido, las organizaciones de la sociedad civil que suscribimos este comunicado hacemos un llamado a modificar el Pre-Proyecto de Dictamen en los términos siguientes:
A) Para maximizar la garantía de la protección de los datos personales:
- Eliminar las excepciones y restricciones amplias y vagas que establece el Pre-Proyecto de Dictamen para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales y que desnaturalizan el objeto de la ley.
- Definir claramente los principios de licitud, proporcionalidad y necesidad y garantizar el conocimiento de los titulares de los datos sobre el tratamiento de los mismos.
- Establecer/incluir mecanismos de control y rendición de cuentas al tratamiento de datos obtenidos mediante medidas de vigilancia electrónica para fines de seguridad y justicia.
- Salvaguardar el derecho de las personas a acudir al poder judicial de la Federación vía amparo para exigir la protección de su datos.
- Eliminar el procedimiento de impugnación por seguridad nacional en materia de protección de datos personales toda vez que no encuentra fundamento constitucional.
- Establecer sanciones específicas para los sujetos obligados que vulneren la seguridad de los datos.
- Garantizar que las transferencias internacionales de datos se realicen a países que garanticen un nivel de protección equivalente o mayor al establecido en las leyes mexicanas.
B) Para no obstaculizar los alcances de la reforma de transparencia, así como el ejercicio efectivo de la libertad de expresión, se tiene que:
- Garantizar que la legislación sobre protección de datos personales sea armónica y no implique retrocesos respecto de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información.
- Asegurar que la protección de datos personales no pueda convertirse en un mecanismo de control del flujo de información de interés público. Por esto, debe prever una prueba de interés público o proporcionalidad que permitan determinar cuándo debe prevalecer el interés público de conocer información de carácter personal.
- Definir claramente el marco de excepciones a la protección de datos personales, así como su procedencia, conciliando –en todo momento– la protección de los datos personales con la libertad de expresión y el acceso a la información.
En este sentido, es inaceptable que el Pre-Proyecto de Dictamen se abstenga de asegurar la máxima protección de los datos personales en posesión de autoridades y, por el contrario, se aboque a legitimar prácticas violatorias a los derechos humanos.
Por esto, las organizaciones que suscribimos este documento solicitamos al Senado de la República que abra el debate público en torno a la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Disposiciones, como las previstas en el Pre-Proyecto de Dictamen, no sólo limitan la protección de los datos personales de los titulares, sino que además ponen en riesgo los alcances de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, así como el ejercicio efectivo de la libertad de expresión.
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