El Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, David Kaye, presentó un reporte ante la Asamblea General sobre protección de fuentes e informantes (whistleblowers). El documento denuncia que los Estados ofrecen escasa o nula protección a aquellas personas que exponen información pública sobre delitos cometidos por agencias de seguridad nacional o de inteligencia; esto provoca una inhibición de la denuncia, debido al temor existente a las represalias.
El reporte titulado Promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression habla sobre el derecho al acceso a la información, la protección a las fuentes de información y la protección a los informantes. En este último caso, Kaye destaca que quienes denuncian crímenes dentro de las instituciones de seguridad nacional son castigados mediante despidos, revocación de permisos, investigación, enjuiciamiento penal y sentencias ejemplares.
Kaye hace ciertas recomendaciones a los Estados, así como a los organismos internacionales –incluidas las Naciones Unidas– para extender la protección a fuentes y a informantes. Entre ellas se destacan:
- Asegurar que los marcos legales nacional provean del derecho a la información de acuerdo con los estándares internacionales. Las excepciones deben estar delimitadas de forma específica, estar claramente provistas por la ley y ser necesarias y proporcionadas.
- Se deben adoptar, revisar e implementar leyes nacionales que protejan la confidencialidad de las fuentes. Estas no deben estar limitadas únicamente a los periodistas, sino también abarcar a los blogueros, los periodistas ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los académicos y todas aquellas personas que investiguen y revelen información en el interés público.
- Los Estados deben adoptar e implementar marcos legales nacionales que protejan a los informantes; cualquier persona que revele información que crea razonablemente que constituye una amenaza o un daño al interés público, tal como una violación a la ley nacional o internacional, abuso de autoridad, fraude, daño al medio ambiente, a la salud pública o a la seguridad pública.
- La protección contra las represalias deben aplicar a todas las instituciones públicas, incluso aquellas que estén relacionadas con la seguridad nacional, ya que la amenaza de un proceso penal inhibe a los informantes; así mismo, las penas deben tomar en consideración la intención del informante por revelar información de interés público y respetar los estándares de legalidad, debido proceso y proporcionalidad.
- Se debe establecer una responsabilidad personal sobre aquellos que cometan represalias contra fuentes e informantes. Estos ataques deben ser debidamente investigados y sus responsables deben rendir cuentas. Los ataques que son perdonados u omitidos –como los perpetrados por autoridades en posiciones directivas– crean una cultura del silencio, del secreto y del miedo, inhibiendo futuras revelaciones.
- Los líderes de todos los niveles en todas las instituciones deben promover a los informantes y ser vistos apoyando a estos; y se debe prestar especial atención en la forma en que las autoridades en posiciones de liderazgo fomentan las represalias contra los informantes, sea tácita o expresamente.
El informe de Kaye incluyó un cuestionario a 28 Estados, quienes proporcionaron información sobre sus leyes y la protección que otorgan a los informantes. Aunque México no aparece dentro de estas naciones, el 13 de octubre de 2015, el auditor superior de la Federación, Juan Manuel Portal, planteó convertir en ley la figura del “ciudadano informante” o “soplón anticorrupción” (soplón como una traducción literal de whistleblower). Sin embargo, la publicación de la Ley Federal de Transparencia incluyó omisiones importantes en materia del derecho a la información, así como la supresión de la figura de protección a informantes –presentada en el borrador inicial del proyecto de ley– del texto definitivo.
Es de suma importancia que el Estado mexicano acate las recomendaciones hechas por el Relator Especial, especialmente en la oportunidad que le brinda la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, tal como sostiene la Auditoría Superior de la Federación. La omisión de la Ley Federal de Transparencia, negándose a resguardar la labor del informante, no puede repetirse. Por el contrario, debe garantizarse la protección de fuentes e informantes que revelen información de interés público, sin que sean sujetos de represalias por parte de las mismas autoridades ni se ponga en riesgo su integridad por la revelación.
Es también necesario que se llame a cuentas a aquellas personas que, haciendo abuso de su posición política, tomen represalias contra fuentes, informantes o medios de comunicación, perpetuando un ciclo de miedo que evite que más individuos tomen la decisión de denunciar actos de corrupción, malversación, fraude y otros delitos cometidos dentro de la administración pública. Sin estas garantías, México continuará como un país en el que se inhibe la revelación de este tipo de información, fomentado por un Estado opaco e impune.
Imagen: (CC BY) Tony Webster / Flickr