INE debe procurar no recurrir a la censura en Internet al sancionar propaganda electoral en las conferencias de AMLO

Abr 21, 2021 | Libertad de expresión

El Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a la Presidencia de la República que removiera los registros de la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador del 16 de abril, por considerar que violó la veda electoral.

En dicha conferencia, el presidente López Obrador expuso el despliegue de los programas sociales de su gobierno en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca. El INE consideró que sus expresiones no fueron espontáneas, sino que “fueron preparadas para su emisión pública, pues contenían gráficas y datos previamente obtenidos de una dependencia gubernamental”, lo que contraviene el artículo 41 constitucional.

Por lo tanto, el INE ordenó que a la Presidencia “en un plazo que no exceda de seis horas, elimine o modifique las publicaciones que contienen la conferencia del 16 de abril de dos vínculos de Facebook y uno de YouTube”. Así mismo, mandó a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República a que “en el mismo plazo elimine dicho contenido de las redes sociales y plataformas oficiales del Presidente y del Gobierno de México”.

Al respecto, Vladimir Chorny, abogado e investigador de R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, advierte que aunque el INE está legitimado para emitir medidas cautelares ante la posible infracción del Presidente sobre la propaganda electoral y la equidad e imparcialidad en la contienda, hacerlo por medio de la remoción de contenidos en Internet no es una medida proporcional.

Es decir, si bien la Constitución establece un límite al derecho a expresarse que tienen los funcionarios públicos en lo que se refiere a la propaganda electoral y a la injerencia en la contienda electoral durante el periodo de campañas, también dispone como regla general la aplicación de responsabilidades ulteriores y la prohibición de la censura al establecerse límites en los casos donde el ejercicio de la libertad de expresión sea excesivo.

Las conferencias matutinas son ejercicios en los que existe un interés público sobre la información que las autoridades ponen a disposición de la ciudadanía, por lo que en estos casos existe también el interés que resulta de la dimensión social del derecho a la libertad de expresión.

“Lo anterior significa que incluso en casos en los que un funcionario público exceda el uso legítimo del derecho a expresarse y lesione el orden constitucional, no significa que las autoridades estén legitimadas a tomar una medida que constituya censura, sino que deben examinar otro tipo de sanciones”, explica Chorny.

El investigador recuerda que tanto la Suprema Corte como el Tribunal Electoral han sostenido la obligación de las autoridades de llevar a cabo un escrutinio estricto de la proporcionalidad de la medida y de respetar el principio de restricción mínima posible de la libertad de expresión en Internet.

“Reconocemos la importancia de defender los principios constitucionales en materia electoral y la equidad en la contienda. Cualquier exceso o ilegalidad en la emisión de esta información debe ser oportunamente sancionada, pero de una forma compatible con la prohibición de censura mandatada por la Constitución”, considera el investigador.


Imagen del Gobierno de México

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