SCJN concede amparo a R3D para acceder a versiones públicas de resoluciones sobre solicitudes de intervención de comunicaciones privadas

May 22, 2019 | destacado, Privacidad

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado conceder a R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, por mayoría de 3 a 1¹, un amparo para acceder a versiones públicas relacionadas con solicitudes de intervención de comunicaciones privadas, geolocalización en tiempo real y acceso a datos conservados por concesionarias de telecomunicaciones. Esta decisión marca un precedente histórico en favor de la transparencia judicial relacionada con actividades de vigilancia.

En septiembre de 2016, R3D presentó 14 solicitudes de acceso a la información al Consejo de la Judicatura Federal (CJF), en las que se pidió la entrega de datos relacionados con el número global de solicitudes de intervención de comunicaciones privadas recibidas, autorizadas y rechazadas por los juzgados especializados, y las autoridades solicitantes, así como las versiones públicas de las solicitudes recibidas y de las resoluciones de las mismas.

Aunque el CJF entregó la información estadística solicitada, reservó de manera absoluta los documentos solicitados en versión pública bajo el argumento de estar vinculadas a actividades de prevención o investigación de delitos.

Ante la negativa, R3D promovió un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en enero de 2017. Sin embargo, el pleno del INAI confirmó la reserva en marzo de 2017, considerando que al tratarse de diligencias relacionadas con investigaciones del Ministerio Público, la divulgación de la información podría entorpecer la prevención y persecución de delitos.

R3D interpuso un juicio de amparo indirecto en mayo de 2017, el cual fue negado por el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Tras interponerse un recurso de revisión, la Segunda Sala de la SCJN decidió atraer en caso bajo el número de expediente 564/2018.

La resolución de la SCJN considera que ni los sujetos obligados ni el INAI pueden reservar información solamente porque esta se encuentre vinculada con actividades preventivas o persecutorias del delito. La Segunda Sala señala que clasificar información como reservada requiere de que los sujetos obligados prueben, de manera fehaciente y creíble mediante una prueba de daño, que la difusión pueda obstruir las actividades de la policía o el Ministerio Público.

Asimismo, la resolución indica que las versiones públicas existen justamente para poder difundir la información pública vinculada con las funciones preventivas y persecutorias del Estado sin obstaculizar. Por tanto, los sujetos obligados no pueden establecer un plazo de reserva de la información sin que exista una prueba de daño previa, ni pueden testar información adicional a la que ha sido clasificada como confidencial o reservada.

Con este precedente, las autoridades y el INAI no podrán reservar información por el mero hecho de que sea, por ejemplo, parte de una carpeta de investigación abierta; sino que deberán proporcionar acceso a las versiones públicas, reservando únicamente los datos concretos que, previa prueba, pudieran poner en riesgo las indagatorias.

“Este precedente histórico permitirá a la sociedad conocer cómo es que las autoridades y los jueces interpretan y aplican las leyes que regulan las invasiones a la privacidad, y permite ejercer un control social sobre actividades secretas que han sido constantemente abusadas”, indicó Agneris Sampieri, abogada de R3D.


¹La Ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra. El Ministro Eduardo Medina Mora se excusó.


Imagen de Pxhere

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