El 5 de octubre de 2015, las Comisiones de Seguridad Pública y la de Estudios Legislativos, Primera, aprobaron un dictamen para reformar el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos de Secuestro. Este dictamen pretende remover el requisito de la autorización judicial federal para que los Ministerios Públicos puedan acceder a la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil; así como un repositorio (“registro de comunicaciones”) que conserva de forma masiva e indiscriminada, hasta por dos años, todos los metadatos de las comunicaciones de todos los usuarios de telecomunicaciones del país.
Este registro conserva metadatos como el origen y destino de las comunicaciones; la fecha, hora y duración de estas; y la localización geográfica de los dispositivos utilizados. A partir de esta información, se pueden inferir patrones de comportamiento, comunicación y movimiento de las personas, lo que invade significativamente su privacidad. A través del análisis de metadatos, se pueden deducir cuestiones como preferencias sexuales, religiosas o políticas; estado de salud, relaciones personales, entre otros datos sensibles del individuo.
El dictamen pretende eliminar el requisito de la autorización judicial federal bajo tres argumentos: 1) que obstaculiza las investigaciones en materia de secuestro; 2) prolonga el periodo de privación de la libertad de la persona; y 3) que pone en riesgo la vida del secuestrado. Estos argumentos, sin embargo, son imprecisos. Por el contrario, ponen en riesgo la privacidad e incrementan las posibilidades de abuso por parte de la autoridad.
En R3D, Red en Defensa de los Derechos Digitales, consideramos que el dictamen es contraproducente por las siguientes razones:
1. El control judicial previo o inmediato es indispensable para garantizar el uso adecuado de las medidas de vigilancia. Por su naturaleza, las acciones de vigilancia representan un poder estatal altamente invasivo, además de ser llevadas a cabo en secreto y sin notificar al implicado. Por tal motivo, el juez que otorga la autorización funciona como garante de los derechos de la persona afectada, así como punto de detección de solicitudes abusivas. Sin este control, se abre la puerta a que cualquier Ministerio Público pueda abrir una averiguación previa y hacer uso indebido de estas medidas de vigilancia.
2. No es necesario prescindir del requisito de la autorización judicial previa en las investigaciones de secuestro para que estas sean llevadas a cabo de forma eficiente y expedita. Existen mecanismos probados en otros países en los que las autoridades, en casos de emergencia, pueden obtener la información requerida para localizar al sospechoso a la víctima de secuestro sin sacrificar el control judicial. Este mecanismo sugerido facultaría a la autoridad investigadora a ordenar de manera directa al concesionario de telecomunicaciones la entrega de la información; y de manera simultánea, se enviaría la solicitud de autorización al juez de control. Si el juez determina que la medida está fundamentada y justificada, la autorización tendría efectos retroactivos; si el juez no autoriza la medida, se ordenaría la destrucción de la información y, en su caso, se notificaría al afectado o a las autoridades para deslindar responsabilidades.
3. El acceso a metadatos de comunicaciones, sin autorización judicial, es inconstitucional. Los precedentes impuestos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han establecido que los metadatos de las comunicaciones deben protegerse de igual manera que el contenido de las comunicaciones. Por tanto, el acceso propuesto por el dictamen a los metadatos de comunicaciones –conservados por mandato del artículo 190, fracción II, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión– es incompatible con las obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos.
4. El dictamen no contempla suficientes salvaguardas y no permite detectar instancias de abuso. El dictamen solo contempla la obligación del Ministerio Público de “fundar la legalidad de la solicitud y motivar su racionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad”. Sin el reconocimiento explícito del requisito de la autorización judicial previa o inmediata para la localización geográfica en tiempo real o el acceso a metadatos de las comunicaciones, las supuestas salvaguardas se convierten en medidas cosméticas que no protegen a las personas contra invasiones a la privacidad. Además del control judicial previo o inmediato, se deben establecer medidas como la supervisión independiente; así como el derecho de notificación al afectado, una vez que la vigilancia ha cesado y ha transcurrido el tiempo estrictamente necesario para no poner en riesgo su propósito legítimo.
5. El dictamen contradice la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), aprobada en el Senado en diciembre de 2014. El dictamen no solo es incompatible con la Constitución y con tratados internaciones, también desconoce el texto vigente del CNPP. Por ejemplo, el Código indica que los metadatos de comunicaciones solo pueden ser conocidos por la autoridad investigadora, previa autorización judicial federal (artículo 291). La reforma también establece la necesidad de esta autorización para la localización geográfica en tiempo real el acceso a los datos conservados (artículos 291 y 303). Así mismo, el mecanismo de acceso a la información de manera inmediata con la solicitud simultánea a la autoridad judicial, ya ha sido contemplado en la minuta del CNPP. De este modo, resulta preocupante que el Senado ignore las decisiones legislativas que tomó recién unos meses antes.
En R3D, Red en Defensa de los Derechos Digitales, hemos hecho llegar un análisis detallado del dictamen a los Senadores de la República, junto con una propuesta de modificación para que el texto sea compatible con la Constitución, las normas de derechos humanos establecidas por acuerdos internacionales, y las propias decisiones tomadas en el Senado para el Código Nacional de Procedimientos Penales. La velocidad y la capacidad de reacción de las investigaciones en materia de secuestro no son incompatibles con un control judicial previo o inmediato; por el contrario, la celeridad no debe funcionar como pretexto para menoscabar el requisito de autorización judicial federal en detrimento de la privacidad de las personas y el ejercicio de sus derechos.