La ONU afirma que la vigilancia debe ser necesaria y proporcional

El Consejo de Derechos Humanos (HRC) de la ONU ha determinado, por primera vez, que toda la interferencia con el derecho a la privacidad debe respetar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Esto obligará a los Estados a justificar si sus prácticas de vigilancia masiva son compatibles con los derechos humanos a nivel internacional, explica Artículo 19, en un comunicado.

La resolución sobre “el derecho a la privacidad en la era digital”, adoptada en la pasada sesión del 23 de marzo, se alínea con los puntos de vista del Comité de Derechos Humanos, quien vigila que los estados cumplan con las resoluciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, además de algunos de los relatores especiales.

“Esta resolución refuerza la idea de que la privacidad es esencial para un ejercicio significativo de los derechos de libertad y expresión. Esto es crucial para los periodistas de investigación, defensores de derechos humanos y whistleblowers, quienes requieren comunicaciones más seguras para exponer delitos e informar al público, y quienes necesitan privacidad para protegerse y a sus fuentes”, aseguró el director ejecutivo de Artículo 19, Thomas Hughes.

El HRC enfatiza además que los Estados no deben interferir con tecnología como el cifrado y el anonimato, ya que son importantes para que las personas puedan disfrutar plenamente del ejercicio de sus derechos humanos.

Esta resolución también reconoce que la recolección de metadatos puede revelar información tan sensible como el contenido en sí de las comunicaciones y que las herramientas para perfilar a través del uso de algoritmos pueden reproducir prejuicios arraigados en la sociedad y promover la discriminación.


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