El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación validó un acto de censura directa prohibido por la Constitución al sancionar a una ciudadana que emitió críticas políticas frente a la servidora pública Diana Karina Barreras (entonces precandidata), bajo el argumento de que constiuían violencia política por razones de género (VPG).
Las opiniones expresadas en un tuit, en la plataforma “X”, cuestionaban el proceso de elaboración de listas de candidaturas por un posible acto de nepotismo y uso ilegítimo de influencias sobre la entonces precandidata, Diana Karina Barreras Samaniego, y el presidente de la Cámara de Diputados (y su esposo), Sergio Gutiérrez Luna.
Las censura previa, prohibida por el artículo 7o constitucional, inició con la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto Nacional Electoral (INE), quien emitió medidas cautelares para que “se eliminara la publicación denunciada” (ACQyD-INE-70/2024). Tal como explicamos en nuestra investigación: “Censura Electoral” las medidas cautelares constituyen una medida de censura previa porque impiden la circulación de información sin haber determinado previamente si ésta constituye algún daño en concreto (bloqueando contenidos por “la posibilidad” de que dicho daño exista).
Las medidas de bloqueo de contenidos en Internet son consideradas por el derecho internacional de los derechos humanos como las medidas más extremas y lesivas a la libertad de expresión en Internet, análogas al cierre de un periódico o de una televisora en el mundo analógico. Por esta razón, se ha considerado que deben reservarse únicamente para los casos más excepcionales y extremos de discursos prohibidos por la libertad de expresión, tales como la difusión de contenidos de abuso y acoso infantíl, la apología de la guerra y la incitación al genocidio.
Desde R3D hemos documentado ampliamente cómo, a partir de la incorporación de la VPG, se ha desplegado un sistema de control previo de información a partir de las autoridades electorales (principalmente el INE por medio de su CQyD), que es incompatible con la Constitución y la prohibición de censura previa, y que ha sido utilizado para silenciar críticas legítimas en el ámbito político, dirigidas a personas funcionarias públicas, candidatas a elección popular y figuras públicas, bajo la excusa de proteger a las mujeres de violencia.
Este sistema ignora abiertamente la protección constitucional a la libertad de expresión y los estándares reconocidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quienes reconocen que este derecho tiene un lugar preferente en el orden constitucional y obtiene una protección reforzada cuando se encausa en discursos de crítica política, relacionados con asuntos de interés público, o sobre personas funcionarias públicas, candidatas a elección popular o figuras públicas.
Así mismo, las autoridades electorales han ignorado sistemáticamente que en el sistema interamericano y en el marco nacional, la libertad de expresión no puede ser limitada por considerar que se emiten ofensas, injurias o incluso de discursos perturbadores en el ámbito público, dado que la crítica democrática no debe estar sujeta a criterios subjetivos de decoro y decencia. Al contrario del uso que se ha dado a la VPG (como herramienta de censura previa), la libertad de expresión sólo puede ser limitada de manera posterior (ulterior), cumpliendo con los criterios de necesidad y proporcionalidad, cuando se demuestre claramente que alguna expresión se hizo con una intención maliciosa real y con un daño moral correspondiente.
R3D demostró que de 2016 a 2023, dos de cada diez solicitudes de medidas cautelares ante la CQyD resultó en la emisión de medidas cautelares para solicitar la remoción o bloqueo de contenidos en Internet. Es decir, que al menos en el 20% de los casos en que se alega un daño por el ejercicio de la libertad de expresión, las autoridades electorales ignoran la regla de responsabilidades ulteriores y llevan a cabo medidas de censura previa incompatibles con la Constitución. De manera creciente, este mecanismo de censura se ha intensificado a partir de la incorporación de la figura de VPG que, como muestra este caso, se utiliza de manera instrumental e hipócrita para silenciar la crítica política.
La decisión del Tribunal Electoral y la práctica del INE sobre el uso de medidas cautelares de remoción de contenidos en general, violan el derecho a la libertad de expresión e inhiben el debate público, silenciando expresiones legítimas y estableciendo sanciones desproporcionales e innecesarias (como las de este caso).
Desde R3D hacemos un llamado al Congreso de la Unión para revisar la forma en que esta figura ha sido redactada para corregirla, así como para establecer las salvaguardas y medidas que impidan que sea utilizada como un mecanismo de censura. Asimismo, exigimos a las autoridades electorales que desistan en el uso censor de dicha figura y que modifiquen sus criterios para revertir el sistema de control previo de información que han establecido en la práctica.

Imagen (CC BY) Gibrán Aquino