Reformas al Código Penal de SLP para sancionar el uso de inteligencia artificial para “provocar alarma social” pueden afectar la libertad de expresión en Internet

Dic 4, 2025 | Libertad de expresión

La reforma al Código Penal de San Luis Potosí para sancionar el uso de inteligencia artificial “para provocar alarma social”, aprobada a mediados de noviembre por el Congreso local, representa un riesgo para la libertad de expresión en línea, ya que podría criminalizar usos legítimos bajo la incorporación de términos ambiguos.

La reforma establece, en el artículo 187 Ter, que comete el delito de uso no autorizado de imagen o voz generada mediante inteligencia artificial “quien, sin consentimiento previo, expreso, específico e informado de la persona a la que corresponda la imagen, la voz o la identidad digital, utilice sistemas de inteligencia artificial o programas automatizados para crear, reproducir, modificar, manipular o difundir contenidos que simulen la apariencia, la voz, los gestos o la identidad de una persona real”.

La reforma también impone sanciones de tipo penal, de uno a tres años de prisión, a quienes hagan “manipulación institucional mediante inteligencia artificial, para establecer que comete el delito quien, a sabiendas de su falsedad y con la finalidad directa de alterar la confianza pública en las instituciones o poner en riesgo verificable la seguridad del Estado, genere, modifique o difunda, mediante sistemas de inteligencia artificial, contenidos digitales que simulen de manera verosímil declaraciones, comunicados o actuaciones de autoridades, instituciones públicas o cuerpos de seguridad”.

Así mismo, se pretende castigar bajo el delito de difusión dolosa de desinformación generada mediante inteligencia artificial a “quien, de manera dolosa y con el propósito directo de generar alarma pública o alterar la paz social, fabrique, modifique o difunda, mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial, contenidos falsos o manipulados que se presenten como reales, y que sean idóneos para producir un riesgo verificable a la paz pública o a la seguridad de las personas.”

Si bien el Congreso de San Luis Potosí intentó mitigar el alcance de los artículos al indicar que “no constituye delito la creación o difusión de contenidos con fines periodísticos, académicos, artísticos, parodia o de crítica política, cuando de las circunstancias del hecho no se acredite el dolo con fines de causar daño al honor, a la reputación o a la vida privada de la persona”, la redacción presenta términos ambiguos como “paz social”o “alarma pública”, que carecen de precisión para su adecuada interpretación.

Además, la reforma no contempla criterios específicos bajo los cuales se pueda determinar con claridad la existencia de “dolo” en la emisión de una expresión, con lo que se abre la puerta a la criminalización de contenidos periodísticos, manifestaciones artísticas, críticas políticas, entre otros discursos amparados bajo la libertad de expresión, por el mero hecho de haber utilizado herramientas de inteligencia artificial en su creación.

Finalmente, resulta preocupante la apuesta del Congreso potosino por el derecho penal para atender el uso de la inteligencia artificial generativa y la desinformación en línea, sobre todo, en un contexto donde el abuso de diversas figuras legales ha conducido a la censura de contenidos periodísticos, mediáticos y artísticos que incomodan o critican al poder público.

Reformas al Código Penal de SLP para sancionar el uso de inteligencia artificial para “provocar alarma social” pueden afectar la libertad de expresión en Internet

Imagen (CC BY) Gibrán Aquino

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