Iniciativa para sancionar el “ciberacoso” amenaza la libertad de expresión

El 8 de octubre de 2024, la Diputada Alejandra Chedraui Peralta del Grupo Parlamentario de MORENA, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal Federal (CPF) y a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) que —según su exposición de motivos— pretende sancionar el “ciberacoso”.

Entre las conductas que la iniciativa considera que constituyen ciberacoso se encuentran: “difundir mentiras”, “publicar fotos o videos vergonzosos o amenazar con publicarlos”, “enviar mensajes abusivos” y “hacerse pasar por otra persona para provocar y enemistarlos” (sic).

De manera confusa, la iniciativa establece dos definiciones distintas en el CPF del delito de ciberacoso, por el que una persona podría ser sancionada hasta con 5 años de prisión. Por una parte, el artículo 211 Ter define el delito de ciberacoso como “cualquier conducta realizada mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales, dispositivos electrónicos, plataformas digitales o cualquier otro medio digital, con la finalidad de hostigar, acosar, intimidar o atemorizar a una persona, afectando su dignidad, tranquilidad, integridad o seguridad” (énfasis añadido). Por su parte, el artículo 211 Ter 1 establece que se comete el delito de ciberacoso cuando una persona utilice “medios digitales para enviar mensajes, imágenes, videos, sonidos o cualquier contenido que intimide, degrade o acose a una persona de manera persistente”.

Ambas definiciones utilizan conceptos amplios, imprecisos y ambiguos que implican la criminalización de expresiones legítimas, tales como la crítica a funcionarios y otras figuras públicas, la sátira y otras expresiones propias del debate público democrático.  

Igualmente, se considera que una persona comete el delito de “ciberacoso” cuando “suplante la identidad de una persona a través de medios digitales para realizar actos que perjudiquen su integridad, reputación o bienestar”, lo cual también criminalizaría de manera amplia expresiones legítimas tales como la parodia.

Adicionalmente, se considera como agravante —aunque no se especifica en qué consiste dicha agravante— el “uso de plataformas digitales anónimas o con identidades falsas para dificultar la identificación del agresor”. Con ello se pretende amenazar el derecho de expresión anónima, el cual —por ejemplo— resulta fundamental para proteger a quienes denuncian a personas con poder que podrían ejercer represalias en su contra, tal como sucede con funcionarios públicos, empleadores, familiares abusivos, entre otros.

Aunque reconocemos la necesidad de adoptar medidas para enfrentar fenómenos de acoso digital, especialmente a personas en situaciones de vulnerabilidad como las infancias y adolescencias, consideramos que el enfoque punitivo y la criminalización de conductas vagas e imprecisas no contribuye a atender dicho fenómeno. 

Al usar términos amplios como “cualquier conducta” y al clasificar como “ciberacoso” a expresiones subjetivas como aquellas que “atemoricen”, “intimiden” o “afecten la tranquilidad”, se amenaza gravemente la libertad de expresión. Particularmente cuando esto se hace sin tomar en cuenta la diferencia de poder que existe entre quien emite la expresión y quien la recibe, y sin considerar si estas expresiones son críticas de funcionarios públicos o son sobre información que es de interés público en general. 

Especialmente cuando desde el poder público se estigmatiza de manera frecuente al periodismo, regular expresiones como la crítica, la sátira y la parodia a manera de “acoso” o “desinformación” (como hace esta propuesta) aún cuando se dirijan a funcionarios y asuntos de interés público, produciría un efecto inhibitorio de la expresión libre y el debate democrático.

Adicionalmente, la iniciativa propone introducir en la LFPDPPP la obligación de responsables de tratamiento de datos, que obligaría a plataformas digitales a adoptar “medidas de protección adecuadas” para evitar el “uso indebido” o “la divulgación no autorizada”. 

La iniciativa no define cuáles son esas “medidas de protección adecuadas”, sin embargo, de su exposición de motivos se infiere que éstas incluyen la remoción de expresiones en línea, sin importar si una publicación constituye una expresión de interés público, por lo que podría facilitarse un esquema de remoción amplia de expresiones en línea a petición de particulares que incentivaría a que las plataformas, por temor a ser sancionadas, removieran arbitrariamente publicaciones susceptibles de ser consideradas ilícitas a partir de conceptos vagos y ambigüos como los establecidos en la iniciativa.

Desde R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, consideramos que esta iniciativa es peligrosa e incompatible con los estándares constitucionales e internacionales de libertad de expresión vigentes en México, por lo que solicitaremos al Congreso desecharla y a sostener un diálogo abierto y multisectorial que permita avanzar en una agenda legislativa respetuosa de los derechos digitales. 

Iniciativa para sancionar el “ciberacoso” amenaza la libertad de expresión

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